Después del alta

Ya me he dado de alta como autónomo, ¿y ahora qué?

Terminar el alta no significa que tengas que aprenderte toda la fiscalidad de golpe. Lo importante es saber qué revisar primero, qué guardar, cómo preparar tu primera factura y qué controlar durante tus primeros meses.

Esta página es una hoja de ruta: ordena esos momentos y, en cada uno, te dice qué hacer, qué suele salir mal y dónde está explicado. Sirve igual si terminaste el alta hoy, hace una semana o hace dos meses: va por lo que ocurre, no por fechas.

Las obligaciones concretas dependen de tu actividad y de lo que declaraste al darte de alta. Esta hoja de ruta te ayuda a localizarlo y a llegar al recurso adecuado; no determina qué te corresponde.

Última revisión: 10 de octubre de 2026

Elaborado por FactuLibre · Cómo elaboramos nuestras guías

Seis momentos, en orden. En cada uno: qué hacer, qué suele salir mal y dónde está explicado. Lo que depende de tu actividad o de lo que declaraste está marcado como «depende de tu caso».

  1. Momento 1: Al terminar el alta

    Acabas de declarar varias cosas en dos sitios distintos, Hacienda y la Seguridad Social. Dentro de unas semanas las vas a necesitar, y no siempre es fácil recordarlas.

    Qué hacer

    • Guarda el justificante del alta censal (modelo 036) y el del alta en el RETA junto con el resto de la documentación del inicio.
    • Anota la fecha de inicio de actividad que declaraste y la actividad declarada.
    • Anota la previsión de rendimientos y la base de cotización que indicaste, y si solicitaste la cuota reducida.
    • Apunta en qué cuenta domiciliaste la cuota.

    Qué suele salir mal

    Dar por hecho que te acordarás. Meses después, al preparar la primera factura o revisar la cuota, no recordar qué declaraste ni dónde consultarlo.

  2. Momento 2: Antes del primer trabajo o cobro

    El primer encargo suele llegar antes de haber pensado cómo documentarlo y cómo cobrarlo. Mejor decidirlo ahora, con calma.

    Qué hacer

    • Si tu trabajo se acuerda antes de hacerse (encargos, proyectos, servicios a medida), un presupuesto deja el precio y las condiciones por escrito. No es una factura ni tiene efectos fiscales, y no todas las actividades lo necesitan.
    • Reúne los datos que vas a necesitar para facturar: los tuyos (nombre, NIF, domicilio) y los que pedirás al cliente.
    • Revisa cómo funcionan el IVA y el IRPF en tu caso antes de cerrar un precio: lo que cobras y lo que te queda no coinciden.
    • Si todavía estás haciendo números, calcula cuánto necesitas facturar para que te quede lo que buscas.
    Depende de tu caso: si tus facturas llevan IVA o retención lo determina tu actividad y la operación

    Qué suele salir mal

    Cerrar un precio sin tener claro si lleva IVA, si el cliente retendrá una parte, o si cubre la cuota y los impuestos.

  3. Momento 3: Tu primera factura

    La primera factura fija el criterio de todas las siguientes: el número con el que empiezas, los datos que incluyes y el momento en que la emites.

    Qué hacer

    • Decide la numeración antes de emitirla: una serie (o varias, si hay motivo) y un formato; dentro de cada serie, correlativa. El generador propone el formato AÑO-NNN y el número sigue siendo editable.
    • Incluye los datos obligatorios. La retención de IRPF solo cuando corresponda a tu actividad y a tu cliente.
    • Emítela cuando toque: como regla general, al realizar la operación; si tu cliente es empresa o profesional, hay margen hasta antes del día 16 del mes siguiente.
    • Comprueba si te corresponde factura completa o simplificada, y guarda tu copia.

    Qué suele salir mal

    Numerar sin criterio, olvidar el NIF o la dirección del emisor, o aplicar una retención «porque los autónomos la llevan» cuando no corresponde.

    ¿Tengo que hacer ya factura electrónica?

    Si acabas de darte de alta como pequeño autónomo en 2026, la nueva obligación general de factura electrónica entre empresarios y profesionales no empieza hoy. Se implanta por fases, según el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, en vigor desde el 6 de octubre de 2026:

    • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
    • 6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales, que deberán emitir y recibir factura electrónica en sus operaciones con otros empresarios y profesionales.
    • 6 de octubre de 2029: para las personas físicas de ese segundo grupo, obligaciones adicionales relativas a la comunicación de los estados de la factura y de los pagos.

    Existen excepciones y situaciones específicas, y esta obligación no es lo mismo que VERI*FACTU, que regula los sistemas informáticos de facturación y tiene su propio calendario. Hoy, lo que sí tienes que cumplir es lo de siempre: los datos obligatorios y una numeración correlativa. Cuando se acerque tu fecha, consulta la información oficial de la Agencia Tributaria.

    Factura electrónica en la Agencia Tributaria · Real Decreto 238/2026 (BOE) · Orden HAC/1028/2026 (BOE)

  4. Momento 4: Desde el primer gasto

    Los gastos de los primeros meses son fáciles de perder: un ticket aquí, una factura en el correo, una suscripción que se renueva sola.

    Qué hacer

    • Pide factura con tus datos en los gastos de la actividad. Un ticket, por sí solo, no garantiza poder deducir el IVA.
    • Guarda cada justificante en el mismo sitio que tus facturas emitidas, desde el primero.
    • Identifica para qué es cada gasto y su relación con la actividad. Lo que es de uso mixto (teléfono, vivienda, vehículo) requiere más prudencia.
    • No des por deducible algo solo porque lo hayas pagado: el IRPF y el IVA tienen requisitos propios y pueden dar resultados distintos.

    Qué suele salir mal

    Intentar reconstruir meses después qué se pagó, con qué y para qué, sin facturas a tu nombre.

  5. Momento 5: Cada mes

    Una rutina corta cada mes evita el susto del trimestre. No hace falta llevar una contabilidad: basta con mirar cuatro cosas.

    Qué hacer

    • Revisa lo que has facturado y lo que has cobrado ese mes.
    • Revisa los gastos y comprueba que tienes el justificante de cada uno.
    • Guarda la documentación del mes: facturas emitidas, recibidas y el recibo de la cuota.
    • Comprueba el cargo de la cuota: corresponde al propio mes y, si está domiciliada, se produce el último día hábil del mes.

    No confundas lo que entra en tu cuenta con lo que tienes disponible.

    Por qué no es lo mismo

    Facturación, impuestos, cuota y costes no son lo mismo. Un ejemplo orientativo, con una factura profesional a una empresa:

    Base de la factura
    1.000 €
    IVA (21 %)
    +210 €
    Retención de IRPF (15 %)
    −150 €
    Cobro recibido
    1.060 €
    • Recibir 1.060 € no significa haber ganado 1.060 €.
    • Los 210 € son IVA repercutido: en la liquidación se comparan con el IVA soportado que sea deducible, y el resultado puede ser a ingresar, a compensar o, cuando proceda, a devolver.
    • Los 150 € retenidos son un pago a cuenta de tu IRPF efectuado por el pagador: no los cobras, pero cuentan como anticipo del impuesto que se calcula en tu declaración anual.
    • Y aparte están la cuota de cada mes y los gastos de la actividad.

    Si tu cliente es un particular o tu actividad no lleva retención, el cobro sería de 1.210 €; la idea es la misma. Cuánto conviene apartar depende de tu caso: no existe un porcentaje válido para todos.

    Depende de tu caso: IVA y retención según tu actividad y tu cliente

    Qué suele salir mal

    Tratar el total cobrado como dinero disponible y llegar al trimestre sin la parte que correspondía al IVA o al IRPF.

  6. Momento 6: Tu primer trimestre y los primeros meses

    El primer cierre de trimestre es el momento en que muchos autónomos descubren qué les correspondía. Mejor saberlo antes.

    Antes de mirar una fecha, confirma qué obligaciones tienes.

    Qué hacer

    • Confirma qué obligaciones te corresponden según lo que declaraste y tu actividad. No todos los autónomos presentan los mismos modelos.
    • Con eso claro, consulta las fechas en el calendario fiscal. Enero, abril, julio y octubre son meses habituales para muchas obligaciones trimestrales, pero no es una regla universal.
    • Un periodo sin facturar no siempre significa que no haya nada que presentar: compruébalo para tu caso.
    • En los primeros meses, compara la previsión que hiciste al darte de alta (rendimientos y base de cotización) con lo que realmente está ocurriendo. La previsión se puede modificar en los plazos previstos, y al cierre del año hay una regularización.
    Depende de tu caso: qué modelos te corresponden lo determinan tu actividad y lo declarado

    Qué suele salir mal

    Buscar «el calendario del autónomo» como si fuera igual para todos y descubrir en el cierre que faltaba (o sobraba) algo.

Comprueba qué dejaste configurado al darte de alta

Al darte de alta declaraste varias cosas en Hacienda y en la Seguridad Social que vas a necesitar en las próximas semanas. No hace falta saberlas de memoria: basta con saber si las tienes localizadas. Este repaso no te dice qué obligaciones tienes; te ayuda a localizar lo que tú mismo declaraste y a llegar a la guía que lo explica.

Pregunta 1 de 5¿Sabes qué fecha de inicio de actividad declaraste?

Sitúa desde cuándo empieza tu actividad y qué periodo revisar primero.

Pregunta 2 de 5¿Sabes qué actividad declaraste y cómo afecta a tus primeras facturas?

De la actividad y del tipo de operación dependen cosas como el IVA o la retención de tus facturas.

Pregunta 3 de 5¿Tienes a mano la previsión de rendimientos y la base de cotización que indicaste?

Las indicaste al darte de alta en el RETA; intervienen en tu cotización provisional.

Pregunta 4 de 5¿Solicitaste la cuota reducida al darte de alta?

Se solicita junto con el alta y cambia lo que verás en tus primeros recibos.

Pregunta 5 de 5¿Sabes en qué cuenta domiciliaste la cuota?

Ahí aparecerá el cargo mensual de la Seguridad Social.

Tu primer mes como autónomo

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Ocho acciones, en el orden del recorrido

Fuentes oficiales

Esta hoja de ruta conecta guías y herramientas de FactuLibre que ya citan su normativa. Las afirmaciones propias de esta página se apoyan en:

Esta hoja de ruta tiene finalidad informativa y está pensada para la persona física que empieza como autónomo en estimación directa y en territorio común. Las obligaciones concretas dependen de la actividad y de lo declarado en el alta; sociedades, regímenes especiales y territorios con normativa propia pueden seguir reglas distintas. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la información de la Administración correspondiente.