Gastos deducibles para autónomos: qué puedes deducir en IRPF e IVA
Última revisión: 20 de octubre de 2026
Guía elaborada y verificada por FactuLibre · Cómo elaboramos nuestras guías
Un gasto no es deducible solo porque lo uses para trabajar. Para que reduzca lo que pagas en IRPF debe estar vinculado a tu actividad, justificado y, cuando corresponda, registrado en tus libros. Para poder deducir el IVA que pagaste en ese mismo gasto hace falta además cumplir requisitos propios de IVA: tu actividad debe generar derecho a deducción y necesitas un justificante que cumpla los requisitos exigidos.
Son dos preguntas distintas, y la respuesta puede no coincidir para IRPF y para IVA sobre el mismo gasto. Esta guía se centra en el autónomo persona física en estimación directa y, para IVA, en Península y Baleares.
Dos preguntas distintas, no una
Cuando te preguntas «¿esto me lo puedo desgravar?» en realidad estás haciendo dos preguntas separadas: ¿reduce mi rendimiento neto en IRPF? y ¿puedo deducirme el IVA que pagué en esa compra?
Deducir un gasto en IRPF no significa que Hacienda te devuelva lo gastado: significa que ese importe se resta de tus ingresos antes de calcular el rendimiento sobre el que pagas impuesto. Y el resultado en IVA puede no coincidir con el resultado en IRPF para el mismo gasto: hay compras que reducen tu rendimiento en IRPF pero cuyo IVA no es deducible, y viceversa.
Qué exige el IRPF
En estimación directa, para que un gasto reduzca tu rendimiento neto deben concurrir tres cosas:
- Correlación con la actividad: el gasto debe estar vinculado a ingresos de tu actividad económica, no ser un gasto personal disfrazado de profesional.
- Justificación: debes poder acreditar el gasto y su relación con la actividad; no basta con que «parezca» profesional.
- Registro: cuando corresponda, el gasto debe figurar en tu contabilidad o en los libros registro obligatorios.
Que un gasto tenga alguna relación con tu trabajo no basta por sí solo: tiene que poder acreditarse esa correlación con los ingresos de la actividad.
Qué exige el IVA
Aquí la lógica cambia. Lo que se deduce es la cuota de IVA soportada, y para poder hacerlo:
- Tu actividad debe generar derecho a deducción. Si realizas operaciones exentas (algunas actividades sanitarias o educativas, por ejemplo), puedes estar soportando IVA en tus compras sin poder recuperarlo.
- Necesitas un justificante válido: normalmente una factura completa, o una factura simplificada que incorpore los datos adicionales exigidos (NIF y domicilio del destinatario, y la cuota repercutida por separado). Un ticket ordinario, sin esos datos, no garantiza ese derecho.
- Deben cumplirse además los requisitos materiales y registrales: el gasto debe estar contabilizado en tu libro registro correspondiente.
Si combinas operaciones con y sin derecho a deducción, pueden aplicarse límites adicionales (como la prorrata), que quedan fuera del alcance de esta guía introductoria. Puedes ver los datos que exige una factura simplificada para poder deducir el IVA en nuestra guía sobre factura completa vs. factura simplificada.
Un matiz importante: el IVA que sí es deducible no vuelve a contarse como gasto en tu IRPF (ya lo recuperas por la vía del IVA). El IVA que no es deducible sí puede formar parte del gasto o del coste del bien en IRPF, siempre que ese gasto sea, a su vez, fiscalmente admisible.
Muy importante: IRPF e IVA pueden dar resultados distintos
No asumas que «si es deducible en IRPF, también lo es en IVA» ni al revés. Son dos impuestos con reglas propias, aplicadas por separado. Un mismo gasto puede reducir tu rendimiento en IRPF sin que puedas deducir el IVA correspondiente, o generar dudas de afectación que se resuelven de forma distinta en cada impuesto.
Tabla práctica: gastos habituales
| Gasto | IRPF | IVA | Matiz principal |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | Normalmente deducible | No aplica | Se justifica con el recibo de cotización, no con una factura comercial. |
| Alquiler de local u oficina | Deducible si cumple requisitos | Deducible con requisitos | Debe estar afecto a la actividad y justificado con factura. |
| Software y suscripciones profesionales | Deducible si cumple requisitos | Deducible con requisitos | Conviene factura a nombre del autónomo. |
| Gestoría / asesoría | Deducible si cumple requisitos | Deducible con requisitos | Caso habitual con poca casuística si hay factura correcta. |
| Publicidad y marketing | Deducible si cumple requisitos | Deducible con requisitos | Debe acreditarse su finalidad para la actividad. |
| Material profesional | Deducible si cumple requisitos | Deducible con requisitos | Cuidado con material de uso mixto personal/profesional. |
| Equipamiento (ordenador, mobiliario...) | Deducible con requisitos | Deducible con requisitos | Si es inmovilizado, puede corresponder amortización (ver más abajo). |
| Teléfono / internet | Deducible con requisitos | Deducible con requisitos | Si el uso es mixto, hay que acreditar la parte afecta. |
| Vivienda afectada parcialmente | Caso especialmente sensible | Caso especialmente sensible | Reglas propias para suministros; ver apartado dedicado. |
| Manutención propia | Caso especialmente sensible | Caso especialmente sensible | Existe un límite máximo, no una cantidad automática. |
| Vehículo | Caso especialmente sensible | Caso especialmente sensible | IVA e IRPF aplican reglas distintas: el 50 % es una presunción de IVA, no una regla de IRPF. |
| Desplazamientos y viajes profesionales | Deducible si cumple requisitos | Deducible con requisitos | Debe acreditarse la finalidad profesional. |
| Formación relacionada con la actividad | Deducible si cumple requisitos | Deducible con requisitos | La relación con la actividad debe ser razonablemente clara. |
| Seguros relacionados con la actividad | Deducible si cumple requisitos | Depende del tipo | Los seguros suelen estar exentos de IVA. |
«Deducible si cumple requisitos» no significa automático: sigue exigiendo vinculación, justificación y registro. «Caso especialmente sensible» significa que la respuesta depende mucho de tu situación concreta y no admite una regla general fiable en un artículo introductorio.
Vivienda afectada parcialmente a la actividad
Este es uno de los puntos donde más se generaliza mal. El ejemplo oficial más citado: si la parte de tu vivienda afecta a la actividad representa el 20 % de la superficie, la fórmula habitual de IRPF para determinados suministros (luz, por ejemplo) no aplica ese 20 % directamente al gasto, sino que sobre ese porcentaje se aplica un 30 % adicional:
20 % × 30 % = 6 %
Es decir, el resultado puede rondar el 6 % del gasto de suministro, no el 20 % ni el 30 % completo. Esto no significa que puedas deducir «el 30 % de la luz, el agua y el internet» sin más: el 30 % se aplica sobre el porcentaje de superficie afecta, no sobre el gasto total. Esta fórmula concreta está pensada para determinados suministros: no la traslades automáticamente al IVA, ni la extiendas sin más a conceptos con reglas distintas como el alquiler, el IBI o los gastos de comunidad.
Si tu vivienda está afecta a la actividad, este es un punto donde conviene contrastar tu caso concreto con tu gestoría antes de aplicar cualquier porcentaje.
Manutención propia
Puedes tener gasto deducible por tu propia manutención cuando se produce en el desarrollo de tu actividad económica, pero con varias condiciones que deben cumplirse conjuntamente:
- Debe tratarse de un gasto del propio contribuyente (tú mismo).
- Debe producirse en el desarrollo de tu actividad económica.
- Debe realizarse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Debe pagarse mediante un medio electrónico (por ejemplo, tarjeta), no en efectivo.
- Debe estar debidamente justificado.
- No puede superar los límites cuantitativos aplicables.
Sobre esos límites: existe un límite máximo de referencia en España para el caso ordinario sin pernocta (26,67 €/día). Ese importe se toma por remisión a las reglas de dietas, pero únicamente para fijar la cuantía máxima, no para trasladar automáticamente el resto de requisitos propios de las dietas del trabajador por cuenta ajena (como exigir que exista un desplazamiento fuera de tu municipio habitual). Para el autónomo, lo relevante es que el gasto se produzca en el desarrollo de la actividad, no que exista un desplazamiento en el sentido laboral del término.
Es un tope sobre el gasto real, no una cantidad que se deduzca automáticamente cada día trabajado: debe existir gasto real y cumplirse el resto de requisitos anteriores. Esta guía se limita a ese supuesto ordinario sin pernocta; no entra en las reglas con pernocta ni en desplazamientos internacionales, que tienen sus propios límites.
Vehículo: la zona más sensible
Aquí IVA e IRPF no siguen la misma regla, y trasladar de un impuesto al otro lo que se dice del «50 % del coche» es un error frecuente. Lo que sí puede decirse con seguridad:
- IVA. Para los turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas, la Ley del IVA (art. 95.Tres.2.ª) presume que están afectos a la actividad en un 50 %. Es una presunción, no un derecho automático a deducir ese 50 %: admite que se acredite un grado de utilización distinto, con la consiguiente regularización, y no basta con contabilizar el bien. La propia ley prevé excepciones con presunción del 100 %, como los vehículos usados para transporte de viajeros mediante contraprestación o para los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- IRPF. No existe esa presunción del 50 %. El Reglamento del IRPF (art. 22) exige que el vehículo esté afecto a la actividad, y un bien que se usa a la vez para la actividad y para necesidades privadas no se considera afecto, salvo que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante. Esa excepción no se aplica a los automóviles de turismo y similares, salvo los supuestos expresamente previstos (por ejemplo, el transporte de viajeros mediante contraprestación, la enseñanza de conductores o pilotos, los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales o la cesión de uso con habitualidad y onerosidad).
- El uso mixto (personal y profesional) es precisamente el escenario más sensible y más propenso a comprobación.
- Por eso el resultado puede no coincidir entre IVA e IRPF, y depende de las condiciones concretas del vehículo y de la actividad y de lo que puedas acreditar.
Si tu actividad depende de un vehículo, es una de las situaciones donde más conviene revisar tu caso concreto con un profesional antes de aplicar cualquier porcentaje que hayas visto en otro sitio.
Equipamiento: gasto del año o amortización
Comprar equipamiento (un ordenador, mobiliario, maquinaria) no siempre significa deducir todo su precio en el ejercicio en que lo compras. Cuando ese bien constituye inmovilizado de tu actividad, puede corresponder repartir su coste a lo largo de varios años mediante amortización, en vez de deducirlo íntegramente de una vez. Esta guía solo introduce la distinción; no desarrolla tablas ni porcentajes de amortización.
Ejemplo práctico
Marta es diseñadora gráfica autónoma. Este trimestre tiene estos gastos: una suscripción a un software de diseño (100 % profesional, con factura a su nombre) y una gestoría con factura correcta → normalmente deducibles en IRPF, IVA deducible si la factura cumple los requisitos. También tiene material de oficina, vinculado y justificado → mismo tratamiento. Pero su factura de teléfono móvil, que usa tanto para clientes como en su vida personal, cambia la pregunta: no puede deducir el 100 % sin más, tendría que poder acreditar qué parte del uso corresponde a la actividad, y ese es precisamente el tipo de gasto mixto donde conviene ser prudente y, si hay dudas, consultarlo con su gestoría.
El proceso mental es siempre el mismo: ¿está vinculado a la actividad? → ¿está justificado? → ¿qué ocurre en IRPF? → ¿qué ocurre con el IVA? No siempre las cuatro respuestas apuntan en la misma dirección.
Calcula el IVA e IRPF de tus facturas
Usa la calculadora de FactuLibre para estimar el IVA y el IRPF de una operación a partir de la base imponible.
Calculadora IVA + IRPF¿Necesitas saber qué justificantes conservar? Consulta documentación fiscal básica del autónomo.
Dudas habituales sobre gastos deducibles
¿Si tengo factura, ya puedo deducir el gasto?
No necesariamente. La factura es la justificación prioritaria, pero no demuestra por sí sola que el gasto esté vinculado a tu actividad. Y para deducir el IVA, además de la factura, deben cumplirse el resto de requisitos materiales y registrales.
¿Puedo deducir el 30 % de los gastos de mi casa si trabajo desde ahí?
No como regla general. La fórmula del 30 % se aplica sobre el porcentaje de superficie de tu vivienda afecta a la actividad, y solo para determinados suministros, no sobre el gasto total ni sobre todos los conceptos.
¿Puedo descontarme 26,67 € por cada día que trabajo?
No. Ese importe es un límite máximo aplicable a un gasto real de manutención producido en el desarrollo de tu actividad, en establecimientos de restauración y hostelería, pagado por medio electrónico y debidamente justificado. No es una cantidad fija automática.
¿Cuánto del coche me puedo deducir?
No hay un único porcentaje, porque IVA e IRPF tienen reglas distintas. En IVA, la ley presume que turismos, motocicletas y vehículos similares están afectos a la actividad en un 50 %, presunción que admite prueba de un grado de utilización distinto. En IRPF no se aplica esa presunción: el vehículo debe estar afecto a la actividad y, en los turismos, el uso privado accesorio no se admite salvo los supuestos expresamente previstos. Es de los casos donde más conviene consultar tu situación concreta con un profesional.
¿El IVA que no puedo deducir se pierde?
No siempre. El IVA no deducible puede pasar a formar parte del gasto o del coste del bien en tu IRPF, si ese gasto es a su vez admisible fiscalmente.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 35/2006, del IRPF (arts. 28-31, rendimiento de actividades económicas): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- BOE — Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 22, elementos patrimoniales afectos a una actividad): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
- Agencia Tributaria — Requisitos para considerar un gasto deducible: sede.agenciatributaria.gob.es — Requisitos del gasto deducible
- Agencia Tributaria — Gastos de manutención del contribuyente: sede.agenciatributaria.gob.es — Gastos de manutención
- Agencia Tributaria — Criterios de afectación de bienes y derechos a la actividad económica: sede.agenciatributaria.gob.es — Afectación de bienes
- Agencia Tributaria — Tratamiento del IVA soportado no deducible (mayor valor y amortización): sede.agenciatributaria.gob.es — IVA soportado en IRPF
- Agencia Tributaria — Requisitos para deducir el IVA soportado: sede.agenciatributaria.gob.es — Requisitos de deducción
- BOE — Ley 37/1992, del IVA (arts. 92-99, deducciones; art. 95, afectación y vehículos): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria (art. 106.4, la factura como medio de prueba prioritario): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186