Gastos deducibles para autónomos: qué puedes deducir en IRPF e IVA

Última revisión: 20 de octubre de 2026

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Respuesta rápida

Un gasto no es deducible solo porque lo uses para trabajar. Para que reduzca lo que pagas en IRPF debe estar vinculado a tu actividad, justificado y, cuando corresponda, registrado en tus libros. Para poder deducir el IVA que pagaste en ese mismo gasto hace falta además cumplir requisitos propios de IVA: tu actividad debe generar derecho a deducción y necesitas un justificante que cumpla los requisitos exigidos.

Son dos preguntas distintas, y la respuesta puede no coincidir para IRPF y para IVA sobre el mismo gasto. Esta guía se centra en el autónomo persona física en estimación directa y, para IVA, en Península y Baleares.

Dos preguntas distintas, no una

Cuando te preguntas «¿esto me lo puedo desgravar?» en realidad estás haciendo dos preguntas separadas: ¿reduce mi rendimiento neto en IRPF? y ¿puedo deducirme el IVA que pagué en esa compra?

Deducir un gasto en IRPF no significa que Hacienda te devuelva lo gastado: significa que ese importe se resta de tus ingresos antes de calcular el rendimiento sobre el que pagas impuesto. Y el resultado en IVA puede no coincidir con el resultado en IRPF para el mismo gasto: hay compras que reducen tu rendimiento en IRPF pero cuyo IVA no es deducible, y viceversa.

Qué exige el IRPF

En estimación directa, para que un gasto reduzca tu rendimiento neto deben concurrir tres cosas:

Que un gasto tenga alguna relación con tu trabajo no basta por sí solo: tiene que poder acreditarse esa correlación con los ingresos de la actividad.

Qué exige el IVA

Aquí la lógica cambia. Lo que se deduce es la cuota de IVA soportada, y para poder hacerlo:

Si combinas operaciones con y sin derecho a deducción, pueden aplicarse límites adicionales (como la prorrata), que quedan fuera del alcance de esta guía introductoria. Puedes ver los datos que exige una factura simplificada para poder deducir el IVA en nuestra guía sobre factura completa vs. factura simplificada.

Un matiz importante: el IVA que sí es deducible no vuelve a contarse como gasto en tu IRPF (ya lo recuperas por la vía del IVA). El IVA que no es deducible sí puede formar parte del gasto o del coste del bien en IRPF, siempre que ese gasto sea, a su vez, fiscalmente admisible.

Muy importante: IRPF e IVA pueden dar resultados distintos

No asumas que «si es deducible en IRPF, también lo es en IVA» ni al revés. Son dos impuestos con reglas propias, aplicadas por separado. Un mismo gasto puede reducir tu rendimiento en IRPF sin que puedas deducir el IVA correspondiente, o generar dudas de afectación que se resuelven de forma distinta en cada impuesto.

Tabla práctica: gastos habituales

GastoIRPFIVAMatiz principal
Cuota de autónomos (RETA)Normalmente deducibleNo aplicaSe justifica con el recibo de cotización, no con una factura comercial.
Alquiler de local u oficinaDeducible si cumple requisitosDeducible con requisitosDebe estar afecto a la actividad y justificado con factura.
Software y suscripciones profesionalesDeducible si cumple requisitosDeducible con requisitosConviene factura a nombre del autónomo.
Gestoría / asesoríaDeducible si cumple requisitosDeducible con requisitosCaso habitual con poca casuística si hay factura correcta.
Publicidad y marketingDeducible si cumple requisitosDeducible con requisitosDebe acreditarse su finalidad para la actividad.
Material profesionalDeducible si cumple requisitosDeducible con requisitosCuidado con material de uso mixto personal/profesional.
Equipamiento (ordenador, mobiliario...)Deducible con requisitosDeducible con requisitosSi es inmovilizado, puede corresponder amortización (ver más abajo).
Teléfono / internetDeducible con requisitosDeducible con requisitosSi el uso es mixto, hay que acreditar la parte afecta.
Vivienda afectada parcialmenteCaso especialmente sensibleCaso especialmente sensibleReglas propias para suministros; ver apartado dedicado.
Manutención propiaCaso especialmente sensibleCaso especialmente sensibleExiste un límite máximo, no una cantidad automática.
VehículoCaso especialmente sensibleCaso especialmente sensibleIVA e IRPF aplican reglas distintas: el 50 % es una presunción de IVA, no una regla de IRPF.
Desplazamientos y viajes profesionalesDeducible si cumple requisitosDeducible con requisitosDebe acreditarse la finalidad profesional.
Formación relacionada con la actividadDeducible si cumple requisitosDeducible con requisitosLa relación con la actividad debe ser razonablemente clara.
Seguros relacionados con la actividadDeducible si cumple requisitosDepende del tipoLos seguros suelen estar exentos de IVA.

«Deducible si cumple requisitos» no significa automático: sigue exigiendo vinculación, justificación y registro. «Caso especialmente sensible» significa que la respuesta depende mucho de tu situación concreta y no admite una regla general fiable en un artículo introductorio.

Vivienda afectada parcialmente a la actividad

Este es uno de los puntos donde más se generaliza mal. El ejemplo oficial más citado: si la parte de tu vivienda afecta a la actividad representa el 20 % de la superficie, la fórmula habitual de IRPF para determinados suministros (luz, por ejemplo) no aplica ese 20 % directamente al gasto, sino que sobre ese porcentaje se aplica un 30 % adicional:

20 % × 30 % = 6 %

Es decir, el resultado puede rondar el 6 % del gasto de suministro, no el 20 % ni el 30 % completo. Esto no significa que puedas deducir «el 30 % de la luz, el agua y el internet» sin más: el 30 % se aplica sobre el porcentaje de superficie afecta, no sobre el gasto total. Esta fórmula concreta está pensada para determinados suministros: no la traslades automáticamente al IVA, ni la extiendas sin más a conceptos con reglas distintas como el alquiler, el IBI o los gastos de comunidad.

Si tu vivienda está afecta a la actividad, este es un punto donde conviene contrastar tu caso concreto con tu gestoría antes de aplicar cualquier porcentaje.

Manutención propia

Puedes tener gasto deducible por tu propia manutención cuando se produce en el desarrollo de tu actividad económica, pero con varias condiciones que deben cumplirse conjuntamente:

Sobre esos límites: existe un límite máximo de referencia en España para el caso ordinario sin pernocta (26,67 €/día). Ese importe se toma por remisión a las reglas de dietas, pero únicamente para fijar la cuantía máxima, no para trasladar automáticamente el resto de requisitos propios de las dietas del trabajador por cuenta ajena (como exigir que exista un desplazamiento fuera de tu municipio habitual). Para el autónomo, lo relevante es que el gasto se produzca en el desarrollo de la actividad, no que exista un desplazamiento en el sentido laboral del término.

Es un tope sobre el gasto real, no una cantidad que se deduzca automáticamente cada día trabajado: debe existir gasto real y cumplirse el resto de requisitos anteriores. Esta guía se limita a ese supuesto ordinario sin pernocta; no entra en las reglas con pernocta ni en desplazamientos internacionales, que tienen sus propios límites.

Vehículo: la zona más sensible

Aquí IVA e IRPF no siguen la misma regla, y trasladar de un impuesto al otro lo que se dice del «50 % del coche» es un error frecuente. Lo que sí puede decirse con seguridad:

Si tu actividad depende de un vehículo, es una de las situaciones donde más conviene revisar tu caso concreto con un profesional antes de aplicar cualquier porcentaje que hayas visto en otro sitio.

Equipamiento: gasto del año o amortización

Comprar equipamiento (un ordenador, mobiliario, maquinaria) no siempre significa deducir todo su precio en el ejercicio en que lo compras. Cuando ese bien constituye inmovilizado de tu actividad, puede corresponder repartir su coste a lo largo de varios años mediante amortización, en vez de deducirlo íntegramente de una vez. Esta guía solo introduce la distinción; no desarrolla tablas ni porcentajes de amortización.

Ejemplo práctico

Marta es diseñadora gráfica autónoma. Este trimestre tiene estos gastos: una suscripción a un software de diseño (100 % profesional, con factura a su nombre) y una gestoría con factura correcta → normalmente deducibles en IRPF, IVA deducible si la factura cumple los requisitos. También tiene material de oficina, vinculado y justificado → mismo tratamiento. Pero su factura de teléfono móvil, que usa tanto para clientes como en su vida personal, cambia la pregunta: no puede deducir el 100 % sin más, tendría que poder acreditar qué parte del uso corresponde a la actividad, y ese es precisamente el tipo de gasto mixto donde conviene ser prudente y, si hay dudas, consultarlo con su gestoría.

El proceso mental es siempre el mismo: ¿está vinculado a la actividad? → ¿está justificado? → ¿qué ocurre en IRPF? → ¿qué ocurre con el IVA? No siempre las cuatro respuestas apuntan en la misma dirección.

Calcula el IVA e IRPF de tus facturas

Usa la calculadora de FactuLibre para estimar el IVA y el IRPF de una operación a partir de la base imponible.

Calculadora IVA + IRPF

¿Necesitas saber qué justificantes conservar? Consulta documentación fiscal básica del autónomo.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre gastos deducibles

¿Si tengo factura, ya puedo deducir el gasto?

No necesariamente. La factura es la justificación prioritaria, pero no demuestra por sí sola que el gasto esté vinculado a tu actividad. Y para deducir el IVA, además de la factura, deben cumplirse el resto de requisitos materiales y registrales.

¿Puedo deducir el 30 % de los gastos de mi casa si trabajo desde ahí?

No como regla general. La fórmula del 30 % se aplica sobre el porcentaje de superficie de tu vivienda afecta a la actividad, y solo para determinados suministros, no sobre el gasto total ni sobre todos los conceptos.

¿Puedo descontarme 26,67 € por cada día que trabajo?

No. Ese importe es un límite máximo aplicable a un gasto real de manutención producido en el desarrollo de tu actividad, en establecimientos de restauración y hostelería, pagado por medio electrónico y debidamente justificado. No es una cantidad fija automática.

¿Cuánto del coche me puedo deducir?

No hay un único porcentaje, porque IVA e IRPF tienen reglas distintas. En IVA, la ley presume que turismos, motocicletas y vehículos similares están afectos a la actividad en un 50 %, presunción que admite prueba de un grado de utilización distinto. En IRPF no se aplica esa presunción: el vehículo debe estar afecto a la actividad y, en los turismos, el uso privado accesorio no se admite salvo los supuestos expresamente previstos. Es de los casos donde más conviene consultar tu situación concreta con un profesional.

¿El IVA que no puedo deducir se pierde?

No siempre. El IVA no deducible puede pasar a formar parte del gasto o del coste del bien en tu IRPF, si ese gasto es a su vez admisible fiscalmente.

Fuentes oficiales

Esta guía tiene finalidad informativa para el autónomo persona física en estimación directa, en territorio común y (para IVA) en Península y Baleares. No cubre módulos, autónomos societarios, regímenes forales, IGIC ni IPSI. No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto, especialmente en vivienda, vehículo y gastos de uso mixto.