Factura completa vs. factura simplificada: diferencias y cuándo usar cada una
Última revisión: 20 de octubre de 2026
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Puedes emitir una factura simplificada cuando el importe no supera 400 € (IVA incluido) o, únicamente en los supuestos que prevé expresamente el artículo 4.2 del Reglamento de facturación (por ejemplo, ventas al por menor), hasta 3.000 € (IVA incluido).
La factura simplificada exige menos datos que la completa, pero si el destinatario es empresario o profesional y necesita ejercer un derecho tributario (por ejemplo, deducir el IVA), puede exigir que se añadan determinados datos adicionales, regulados en el artículo 7.2 del Reglamento.
Cuándo puedes emitir una factura simplificada
- Importe no superior a 400 € IVA incluido (regla general, art. 4.1).
- Importe no superior a 3.000 € IVA incluido, únicamente en los supuestos concretos previstos en el artículo 4.2 (por ejemplo, ventas al por menor).
- Cuando se expida una factura rectificativa.
Fuera de los supuestos concretos del artículo 4.2, el límite general para poder usar factura simplificada es 400 € IVA incluido, no 3.000 €.
Qué datos lleva una factura simplificada
El artículo 7.1 del Reglamento establece, entre otros, los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición (y fecha de la operación, si es distinta y se conoce).
- NIF y nombre o razón social del obligado a expedirla.
- Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado (y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido»).
- Contraprestación total.
El tipo impositivo aplicado debe constar siempre en la factura simplificada. La expresión «IVA incluido» es opcional: no sustituye a la obligación de indicar el tipo.
Datos adicionales cuando el destinatario los necesita (art. 7.2)
Si el destinatario es empresario o profesional y necesita la factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria —por ejemplo, deducir el IVA soportado conforme al artículo 97.Uno de la Ley del IVA—, puede exigir que la factura simplificada incorpore, además, estos datos adicionales previstos en el artículo 7.2:
- NIF del destinatario.
- Domicilio del destinatario.
- Cuota tributaria repercutida, consignada por separado.
Una factura simplificada con estos datos adicionales puede ser válida para ejercer el derecho a deducir el IVA: no es necesariamente obligatorio emitir una factura completa para poder deducir. Lo relevante es que la factura simplificada cumpla estos requisitos adicionales del artículo 7.2.
| Aspecto | Factura completa | Factura simplificada |
|---|---|---|
| Identificación del destinatario | Nombre/razón social y domicilio. NIF obligatorio en los supuestos del art. 6.1.d); en la facturación doméstica habitual de un autónomo establecido en España, normalmente sí | No es necesaria, salvo que se añadan los datos del art. 7.2 |
| Cuándo se puede usar | Sin límite de importe | Hasta 400 € (o 3.000 € en los supuestos del art. 4.2) |
| Válida para deducir IVA | Sí, con los datos del art. 6 | Sí, si incorpora los datos adicionales del art. 7.2 |
¿Un ticket o factura simplificada es siempre gasto deducible?
Conservar cualquier ticket o factura simplificada es recomendable, pero no equivale automáticamente a que ese documento sirva, por sí solo, para ejercer cualquier deducción fiscal. Para deducir el IVA soportado, la factura simplificada debe cumplir los requisitos adicionales del artículo 7.2 que hemos visto antes. Ante dudas sobre un caso concreto, consulta con tu gestoría.
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Comprueba el tipo de IVA y la cuota correspondiente antes de emitir tu factura, completa o simplificada.
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Dudas habituales sobre factura completa y simplificada
¿Puedo usar factura simplificada para cualquier venta hasta 3.000 €?
No. El límite de 3.000 € solo se aplica a los supuestos concretos del artículo 4.2 (por ejemplo, ventas al por menor). Fuera de esos supuestos, el límite general es 400 € IVA incluido.
¿Es obligatorio poner «IVA incluido» en una factura simplificada?
No, es opcional. Lo que sí debe constar siempre es el tipo impositivo aplicado.
¿Puedo deducirme el IVA con una factura simplificada?
Sí, si incorpora los datos adicionales del artículo 7.2: NIF y domicilio del destinatario, y la cuota repercutida consignada por separado.
¿Un ticket de compra siempre sirve como gasto deducible?
No necesariamente. Depende de si el documento cumple los requisitos aplicables al efecto que se pretenda, especialmente para deducir el IVA.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (arts. 4 y 7): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
- BOE — Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 97, requisitos formales de la deducción): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- Agencia Tributaria — Contenido de las facturas: sede.agenciatributaria.gob.es — Obligaciones en materia de facturación