Factura completa vs. factura simplificada: diferencias y cuándo usar cada una

Última revisión: 20 de octubre de 2026

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Respuesta rápida

Puedes emitir una factura simplificada cuando el importe no supera 400 € (IVA incluido) o, únicamente en los supuestos que prevé expresamente el artículo 4.2 del Reglamento de facturación (por ejemplo, ventas al por menor), hasta 3.000 € (IVA incluido).

La factura simplificada exige menos datos que la completa, pero si el destinatario es empresario o profesional y necesita ejercer un derecho tributario (por ejemplo, deducir el IVA), puede exigir que se añadan determinados datos adicionales, regulados en el artículo 7.2 del Reglamento.

Cuándo puedes emitir una factura simplificada

Fuera de los supuestos concretos del artículo 4.2, el límite general para poder usar factura simplificada es 400 € IVA incluido, no 3.000 €.

Qué datos lleva una factura simplificada

El artículo 7.1 del Reglamento establece, entre otros, los siguientes datos:

El tipo impositivo aplicado debe constar siempre en la factura simplificada. La expresión «IVA incluido» es opcional: no sustituye a la obligación de indicar el tipo.

Datos adicionales cuando el destinatario los necesita (art. 7.2)

Si el destinatario es empresario o profesional y necesita la factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria —por ejemplo, deducir el IVA soportado conforme al artículo 97.Uno de la Ley del IVA—, puede exigir que la factura simplificada incorpore, además, estos datos adicionales previstos en el artículo 7.2:

Una factura simplificada con estos datos adicionales puede ser válida para ejercer el derecho a deducir el IVA: no es necesariamente obligatorio emitir una factura completa para poder deducir. Lo relevante es que la factura simplificada cumpla estos requisitos adicionales del artículo 7.2.

AspectoFactura completaFactura simplificada
Identificación del destinatarioNombre/razón social y domicilio. NIF obligatorio en los supuestos del art. 6.1.d); en la facturación doméstica habitual de un autónomo establecido en España, normalmente síNo es necesaria, salvo que se añadan los datos del art. 7.2
Cuándo se puede usarSin límite de importeHasta 400 € (o 3.000 € en los supuestos del art. 4.2)
Válida para deducir IVASí, con los datos del art. 6Sí, si incorpora los datos adicionales del art. 7.2

¿Un ticket o factura simplificada es siempre gasto deducible?

Conservar cualquier ticket o factura simplificada es recomendable, pero no equivale automáticamente a que ese documento sirva, por sí solo, para ejercer cualquier deducción fiscal. Para deducir el IVA soportado, la factura simplificada debe cumplir los requisitos adicionales del artículo 7.2 que hemos visto antes. Ante dudas sobre un caso concreto, consulta con tu gestoría.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre factura completa y simplificada

¿Puedo usar factura simplificada para cualquier venta hasta 3.000 €?

No. El límite de 3.000 € solo se aplica a los supuestos concretos del artículo 4.2 (por ejemplo, ventas al por menor). Fuera de esos supuestos, el límite general es 400 € IVA incluido.

¿Es obligatorio poner «IVA incluido» en una factura simplificada?

No, es opcional. Lo que sí debe constar siempre es el tipo impositivo aplicado.

¿Puedo deducirme el IVA con una factura simplificada?

Sí, si incorpora los datos adicionales del artículo 7.2: NIF y domicilio del destinatario, y la cuota repercutida consignada por separado.

¿Un ticket de compra siempre sirve como gasto deducible?

No necesariamente. Depende de si el documento cumple los requisitos aplicables al efecto que se pretenda, especialmente para deducir el IVA.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Ante un caso concreto, consulta con una gestoría, asesor fiscal o la fuente oficial correspondiente.