Qué datos debe llevar una factura en España (checklist)
Última revisión: 20 de octubre de 2026
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El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, art. 6) establece qué datos debe incluir una factura completa: número y serie, fecha, identificación de ambas partes, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota.
En una factura completa, el NIF del destinatario es obligatorio en los supuestos que prevé el artículo 6.1.d), entre ellos las operaciones que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA cuando quien factura es un empresario o profesional establecido en él: es lo que ocurre, en general, cuando un autónomo establecido en España factura una operación realizada en España. La factura simplificada tiene reglas propias. Y la retención de IRPF es una cuestión distinta: se aplica únicamente a determinadas actividades profesionales, no a todas las facturas de todos los autónomos.
Datos obligatorios de la factura completa (art. 6)
El artículo 6 del Reglamento de facturación establece, con carácter general, los datos y requisitos que debe reunir una factura completa:
- Número y, en su caso, serie. Debe ser correlativo dentro de cada serie (lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre numeración de facturas).
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de la operación.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado a expedir la factura. El del destinatario es obligatorio en los supuestos del artículo 6.1.d), que incluyen las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del IVA por un empresario o profesional establecido en él (lo vemos en el siguiente apartado).
- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario.
- Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para determinar la base imponible y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento no incluido en dicho precio.
- Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados a la operación.
- Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, consignada por separado.
- Fecha de la operación o del pago anticipado, cuando sea distinta de la de expedición y se conozca en ese momento.
El Reglamento prevé además menciones adicionales para supuestos concretos (por ejemplo, determinadas exenciones o la inversión del sujeto pasivo), que solo resultan necesarias cuando la operación se encuentra efectivamente en alguno de esos casos.
¿Cuándo es obligatorio el NIF del destinatario?
En una factura completa, el artículo 6.1.d) obliga a consignar también el NIF del destinatario en estos casos:
- Se trata de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que está exenta (art. 25 de la Ley del IVA).
- El destinatario es el sujeto pasivo de la operación (por ejemplo, en supuestos de inversión del sujeto pasivo).
- La operación se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional que expide la factura debe considerarse establecido en dicho territorio.
El tercer supuesto es el que más afecta a un autónomo: cubre, en general, las operaciones que realiza desde España para clientes en España, de modo que en una factura completa ordinaria lo normal es incluir el NIF del cliente. Las operaciones que no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA (por ejemplo, determinados servicios a clientes de otros países) tienen reglas propias que esta guía no desarrolla.
En la factura simplificada la regla es distinta: el NIF y el domicilio del destinatario solo se incluyen, junto con la cuota repercutida por separado, cuando el destinatario los exige, bien por ser empresario o profesional y necesitarlos para deducir el IVA (art. 7.2), bien para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria (art. 7.3). Lo explicamos en nuestra guía sobre factura completa vs. factura simplificada.
La retención de IRPF no es un requisito del artículo 6
La retención de IRPF es una obligación tributaria distinta de los requisitos formales de contenido de la factura. No forma parte del listado del artículo 6 del Reglamento de facturación, aunque en la práctica muchas facturas de actividades profesionales la incluyen como línea adicional.
No todos los autónomos deben incluir retención de IRPF en sus facturas: esta obligación se aplica, con carácter general, a los rendimientos derivados del ejercicio de actividades profesionales (por ejemplo, muchos servicios de asesoría, consultoría o determinadas profesiones liberales), no a las actividades empresariales en general.
- Tipo general de retención: 15%.
- Tipo reducido del 7%, aplicable durante el periodo impositivo de inicio de la actividad y los dos siguientes, cuando se cumplan los requisitos del artículo 95 del Reglamento del IRPF.
- Para aplicar el tipo reducido es necesario comunicar expresamente esta circunstancia al pagador, cuando proceda.
Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta está sujeta a retención o qué tipo corresponde en tu caso, consúltalo con tu gestoría o asesor fiscal: depende de la naturaleza exacta de la actividad, no únicamente de ser autónomo.
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Dudas habituales sobre los datos de una factura
¿Tengo que poner siempre el NIF del cliente en la factura?
En una factura completa, en la práctica sí cuando facturas desde España una operación realizada en España: el artículo 6.1.d) exige el NIF del destinatario si la operación se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA y quien factura es un empresario o profesional establecido en él. También lo exige cuando se trata de una entrega intracomunitaria exenta o cuando el destinatario es el sujeto pasivo de la operación. En una factura simplificada, el NIF del destinatario solo se añade si este lo exige conforme a los artículos 7.2 y 7.3.
¿Todos los autónomos deben aplicar retención de IRPF en sus facturas?
No. Se aplica, con carácter general, a determinadas actividades profesionales, no a todas las actividades por cuenta propia. Además, no es un requisito del artículo 6 del Reglamento de facturación, sino una obligación fiscal distinta.
¿Qué retención aplico si acabo de darme de alta?
El 7%, durante el periodo de inicio de la actividad y los dos siguientes, si cumples los requisitos del artículo 95 del Reglamento del IRPF y lo comunicas al pagador.
¿Qué hago si me olvido de un dato obligatorio en una factura ya emitida?
Se corrige mediante una factura rectificativa. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre numeración de facturas.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (arts. 6 y 7): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
- Agencia Tributaria — Contenido de las facturas: sede.agenciatributaria.gob.es — Obligaciones en materia de facturación
- BOE — Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 95, retención de actividades profesionales): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820