Calculadora de IVA + IRPF
Calcula en segundos cuánto IVA se suma y cuánto IRPF se retiene en una factura de autónomo. Introduce la base imponible, elige los tipos aplicables y obtén al instante el total de la factura y el importe que paga el cliente.
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¿Cómo se calcula el IVA y el IRPF en una factura?
Para calcular el IVA y el IRPF de una factura de autónomo se parte siempre de la base imponible: el importe del producto o servicio antes de impuestos. Sobre esa base se aplica el porcentaje de IVA correspondiente, que se suma al importe, y el porcentaje de IRPF aplicable, que se resta como retención a cuenta. El resultado es el total que debe pagar el cliente.
Fórmula para calcular el IVA
IVA = Base imponible × (Tipo de IVA ÷ 100)
Ejemplo: con una base de 1.000 € y un IVA del 21 %, la cuota de IVA es 210 €.
Fórmula para calcular el IRPF
IRPF = Base imponible × (Tipo de IRPF ÷ 100)
La retención no cambia el total de la factura: se resta del importe que paga el cliente. El cliente la descuenta al pagar y la ingresa en Hacienda a nombre del profesional, como pago a cuenta de su IRPF.
Ejemplo de factura con IVA e IRPF
Con una base imponible de 1.000 €, un IVA del 21 % y un IRPF del 15 %:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): 1.000 € × 21 % = +210 €
- Total factura: 1.000 € + 210 € = 1.210 €
- Retención IRPF (15 %): 1.000 € × 15 % = −150 €
- Importe que paga el cliente: 1.210 € − 150 € = 1.060 €
La factura es de 1.210 €, pero el cliente paga 1.060 € al profesional: los 150 € de retención los descuenta el cliente y los ingresa en Hacienda a nombre del profesional, como pago a cuenta de su IRPF.
Tipos de IVA que puedes calcular aquí
| Tipo | Se aplica a |
|---|---|
| 21 % (general) | La mayoría de productos y servicios |
| 10 % (reducido) | Hostelería, transporte de viajeros y algunos alimentos |
| 4 % (superreducido) | Alimentos básicos, libros y medicamentos |
| 0 % / sin cuota de IVA | Para calcular una factura sin cuota de IVA, solo si corresponde. Una operación exenta (como ciertos servicios sanitarios o educativos) no es jurídicamente lo mismo que una operación gravada al tipo 0 %, que la normativa reserva a supuestos concretos |
Errores habituales al calcular IVA e IRPF
- Aplicar el IVA sobre el total en vez de sobre la base imponible
- Sumar la retención de IRPF en lugar de restarla del importe que paga el cliente
- Usar un tipo de IVA que no corresponde al producto o servicio facturado
- Aplicar el mismo porcentaje de IRPF sin comprobar si corresponde el tipo reducido para nuevos autónomos
- No revisar el redondeo al sumar varias líneas con tipos de IVA distintos
¿Cuándo se aplica el IRPF en una factura?
La retención de IRPF en una factura no depende de si quien la emite es autónomo, sino del tipo de actividad y de quién la paga. Se aplica cuando la actividad facturada es una actividad profesional (por ejemplo, consultoría, diseño, abogacía u otros servicios profesionales) y el cliente es una empresa u otro profesional, es decir, alguien que a su vez ejerce una actividad económica. Cuando el cliente es un particular, no se practica retención: quien no ejerce una actividad económica no está obligado a retener.
Este régimen de retenciones tampoco se aplica del mismo modo a actividades empresariales o comerciales (por ejemplo, la venta de productos): está pensado específicamente para actividades profesionales, no para toda actividad económica por igual. Por eso no es correcto afirmar, sin matices, que "los autónomos aplican IRPF en sus facturas".
Tipo general (15 %) y tipo reducido (7 %) de IRPF
El tipo general de retención para actividades profesionales es del 15 %. Existe un tipo reducido del 7 % para quienes inician una actividad profesional: se aplica durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que la persona no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio de la actividad. Para poder aplicarlo hay que comunicarlo expresamente a cada cliente que deba practicar la retención; sin esa comunicación, el cliente debe seguir aplicando el 15 %.
Ejemplo: una factura con base imponible de 1.000 € de una profesional en su primer año de actividad, con IVA del 21 % y aplicando el tipo reducido del 7 % de IRPF, tendría un total factura de 1.000 € + 210 € (IVA) = 1.210 €; el cliente retendría 70 € (IRPF al 7 %) y pagaría a la profesional 1.140 €. Si el cliente fuera un particular, en cambio, no habría retención y pagaría el total factura: 1.210 €.
Herramientas relacionadas para autónomos
Dudas habituales sobre IVA e IRPF
¿El IRPF se suma o se resta de la factura?
El IRPF se resta. A diferencia del IVA, que se suma a la base imponible, el IRPF es una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta que el cliente descuenta del importe a pagar y que ingresa directamente en Hacienda en nombre del profesional que emite la factura.
¿Qué porcentaje de IRPF debe aplicar un autónomo?
El porcentaje de IRPF que debe aplicar cada autónomo depende de su situación y actividad profesional concretas, por lo que no existe un porcentaje único válido para todos los casos. Esta calculadora es una herramienta de cálculo, no asesoramiento fiscal personalizado: comprueba siempre el porcentaje que te corresponde en la Agencia Tributaria o con un profesional.
¿Se aplica IRPF si facturo a un particular?
Como norma general, no. La retención de IRPF solo la practican quienes ejercen una actividad económica (empresas u otros profesionales) al pagar una factura profesional. Un particular no está obligado a retener, así que ese tipo de facturas no suele llevar IRPF.
¿Se aplica esta retención a cualquier autónomo?
No necesariamente. Este régimen de retenciones está pensado para actividades profesionales (como consultoría, diseño o asesoría) facturadas a otra empresa o profesional. Los autónomos con actividad empresarial o comercial (por ejemplo, venta de productos) generalmente no aplican esta retención en sus facturas.
¿Qué es el tipo reducido del 7 % de IRPF para nuevos autónomos?
Es un tipo de retención reducido aplicable a quienes inician una actividad profesional, vigente durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio de la actividad. Para aplicarlo hay que comunicarlo expresamente a cada cliente que deba retener.