Calendario fiscal del autónomo en 2026: principales modelos y fechas

Última revisión: 15 de septiembre de 2026

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No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Antes de mirar fechas, necesitas saber qué obligaciones tienes: si liquidas IVA, si haces pagos fraccionados de IRPF, si practicas retenciones a terceros.

Dicho esto, el calendario más habitual para quien tiene obligación trimestral gira en torno a enero, abril, julio, octubre y la declaración de la Renta. Este calendario corresponde a 2026 y deberá revisarse cada ejercicio.

Primero: qué obligaciones tienes, no qué día es

El error más común es buscar «el calendario del autónomo» como si fuera igual para todos. En realidad, el calendario depende de las obligaciones que tengas dadas de alta: puede haber declaraciones trimestrales, anuales y, en determinados supuestos, mensuales. Antes de fijarte en fechas, confirma qué modelos te corresponden realmente.

Qué modelos merece la pena conocer

No asumas que te corresponden todos: depende de tu régimen y de tu actividad concreta.

Calendario 2026: principales vencimientos

La tabla siguiente recoge los vencimientos generales del calendario AEAT 2026. Cada fila solo te afecta si ese modelo te corresponde realmente — la tabla no significa que todos los autónomos presenten todo lo que aparece en ella.

Fecha límiteModelosPeriodoAplica
Hasta el 20 de enero de 2026111, 1154T 2025Solo si practicas esas retenciones
Hasta el 30 de enero de 2026130, 131, 3034T 2025Solo si tienes esa obligación
Hasta el 30 de enero de 2026390Resumen anual 2025Solo si no estás exonerado (ver más abajo)
Hasta el 2 de febrero de 2026180, 190Resúmenes anuales 2025Solo si practicaste esas retenciones en 2025
Hasta el 20 de abril de 2026111, 115, 130, 131, 3031T 2026Solo los modelos que te correspondan
8 de abril – 30 de junio de 2026Declaración de la RentaEjercicio 2025Obligatoria si estuviste de alta en el RETA en algún momento de 2025
Hasta el 25 de junio de 2026Renta (domiciliación del pago)Ejercicio 2025Solo si domicilias el pago y resulta a ingresar
Hasta el 20 de julio de 2026111, 115, 130, 131, 3032T 2026Solo los modelos que te correspondan
Hasta el 20 de octubre de 2026111, 115, 130, 131, 3033T 2026Solo los modelos que te correspondan

Nota sobre enero: fíjate en que no todos los modelos vencen el mismo día. Los de retenciones (111/115) vencen el 20, los de IVA y pagos fraccionados (130/131/303/390) el 30, y los resúmenes anuales de retenciones (180/190) el 2 de febrero. Es el mes donde más se equivoca quien simplifica el calendario a «el día 20».

La Renta: campaña 2026, ejercicio 2025

La campaña de Renta que se celebra en 2026 corresponde a la Renta del ejercicio 2025, no de 2026. La presentación por internet puede hacerse del 8 de abril al 30 de junio de 2026; si el resultado es a ingresar y decides domiciliar el pago, el plazo de domiciliación termina antes que el de presentación: hasta el 25 de junio de 2026. No mezcles el año en que presentas con el ejercicio que estás declarando: evita expresiones ambiguas como «Renta 2026» sin aclarar si hablas del ejercicio o de la campaña.

El cuarto trimestre se presenta al año siguiente

Las obligaciones correspondientes al cuarto trimestre de 2026 (octubre-diciembre) no se presentan en 2026: se presentan al comienzo de 2027. No se detallan aquí fechas concretas de 2027 porque el calendario oficial de ese ejercicio todavía no está vigente en el momento de esta guía; cuando llegue ese trimestre, comprueba las fechas exactas en el Calendario del contribuyente 2027 de la Agencia Tributaria.

La Renta y el alta en el RETA

Si has estado de alta en el RETA en cualquier momento del ejercicio, tienes obligación de presentar la declaración de la Renta correspondiente a ese ejercicio, con independencia de cuánto hayas ganado. Esto es una obligación anual distinta de los pagos fraccionados trimestrales: no presentar el 130 en algún trimestre no te libera de esta obligación anual.

«No he facturado» no siempre significa «no presento nada»

Un periodo sin facturación no elimina necesariamente la obligación de presentar una autoliquidación. Quien está obligado al 130 puede tener que presentar una declaración negativa; quien está obligado al 303, una autoliquidación sin actividad o con otro resultado, según su situación.

Domiciliación vs. presentación

Como referencia general, la fecha máxima para domiciliar el pago y la fecha máxima de presentación pueden no coincidir. El caso concreto que sí conviene recordar es el de la Renta, indicado arriba (domiciliación hasta el 25 de junio, presentación hasta el 30 de junio de 2026). No es necesario memorizar todas las fechas de domiciliación de cada modelo trimestral: compruébalas al presentar cada uno.

Dos avisos que no forman parte del calendario principal

Modelo 347: puede corresponder si has realizado operaciones con una misma persona o entidad por encima de un umbral anual (3.005,06 € IVA incluido), con exclusiones. Es una obligación anual, no trimestral, y no aplica a todo el mundo.

Modelo 349: puede generarse por determinadas operaciones intracomunitarias, incluidas algunas prestaciones de servicios. Es especialmente relevante si compras software, publicidad o servicios similares a proveedores de otros países de la Unión Europea. Esta guía solo lanza el aviso; no desarrolla la casuística completa.

La exoneración del 390, en una frase

Determinados contribuyentes trimestrales que tributan solo en territorio común, con ciertas condiciones (por ejemplo, quienes están únicamente en régimen simplificado de IVA, o el arrendamiento de inmuebles urbanos, entre otros supuestos), pueden quedar exonerados de presentar el resumen anual 390, aportando esa información en su última autoliquidación trimestral en su lugar. No es una exoneración universal ni automática: si no existe obligación de presentar esa última autoliquidación, la exoneración puede no operar.

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Ejemplo práctico

Pablo es autónomo en estimación directa, factura con IVA y tiene obligación de presentar pagos fraccionados. En 2026: hasta el 30 de enero presenta el 303 y el 130 del cuarto trimestre de 2025, y (si le corresponde y no está exonerado) el resumen anual 390 de 2025. El 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre presenta el 303 y el 130 del trimestre correspondiente. Entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 presenta su declaración de la Renta del ejercicio 2025, obligatoria por haber estado de alta en el RETA. A comienzos de 2027 presentará el cuarto trimestre de 2026, con fechas que deberá comprobar en el calendario del contribuyente de ese año.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el calendario fiscal

¿Todos los autónomos presentan el 303 y el 130?

No. Depende de tu régimen de IVA y de si tienes obligación de hacer pagos fraccionados de IRPF en estimación directa. Algunas situaciones no generan estas obligaciones periódicas.

Si mis facturas ya llevan retención, ¿no tengo que presentar el 130?

No es tan simple como el número de facturas con retención: existe una excepción habitual ligada al porcentaje de tus ingresos que ya llevan retención, no al hecho aislado de que alguna factura la lleve.

¿Todos los modelos vencen el día 20?

No. En enero, por ejemplo, las retenciones (111/115) vencen el 20, pero IVA y pagos fraccionados (130/131/303) vencen el 30, y los resúmenes de retenciones (180/190) el 2 de febrero.

Si no he facturado este trimestre, ¿no presento nada?

No necesariamente. Puede seguir existiendo obligación de presentar una autoliquidación, aunque sea negativa o sin actividad, según el modelo y tu situación.

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si he ganado muy poco?

Si has estado de alta en el RETA en algún momento del ejercicio, sí, con independencia de tus ingresos. La campaña de 2026 corresponde al ejercicio 2025 y puede presentarse del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

Fuentes oficiales

Calendario correspondiente a 2026, para el autónomo persona física en territorio común. No es un catálogo completo de modelos ni cubre regímenes especiales, sociedades ni Haciendas Forales. Las fechas concretas pueden ajustarse por días inhábiles; antes de cada vencimiento importante, comprueba el calendario oficial vigente de la Agencia Tributaria. Esta guía deberá revisarse cada ejercicio.