Cómo darse de alta como autónomo en España: Hacienda y Seguridad Social
Última revisión: 15 de septiembre de 2026
Guía elaborada y verificada por FactuLibre · Cómo elaboramos nuestras guías
Para empezar a trabajar como autónomo necesitas dos trámites distintos: el alta censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el RETA en Seguridad Social. No son lo mismo ni los gestiona el mismo organismo.
En la práctica, el orden habitual es presentar primero el 036 y después tramitar el RETA, coordinando bien la fecha de inicio de actividad entre los dos.
Dos trámites, dos organismos
Mucha gente habla de «darse de alta como autónomo» como si fuera un único paso. En realidad son dos:
- Alta censal ante la Agencia Tributaria (AEAT): declaras que vas a ejercer una actividad económica, qué actividad es y qué obligaciones fiscales te corresponden.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ante la Seguridad Social: te incorpora al sistema de cotización como autónomo.
Ambos deben estar hechos antes de empezar tu actividad: ninguno de los dos es un trámite que puedas dejar para «cuando ya estés facturando».
El modelo censal: 036 (el 037 ya no existe)
El alta censal se presenta con el modelo 036. Si en algún sitio lees «036 o 037», esa información está desactualizada: el modelo 037 fue suprimido en febrero de 2025. Usa siempre el 036.
Para determinadas personas físicas, la AEAT ofrece un procedimiento asistido llamado Censos WEB, que ayuda a rellenar el trámite paso a paso. Ojo: no sustituye al modelo ni sirve para todos los casos — si tu situación no encaja en los supuestos que cubre, tendrás que presentar el 036 de la forma estándar.
¿Cuándo hay que presentarlo?
La regla es presentarlo antes de empezar la actividad u operaciones correspondientes. No existe una norma general de «tienes 30 días desde que empiezas»: es al revés, el trámite va antes.
Un matiz importante: la fecha de inicio que declaras a Hacienda puede incluir actuaciones preparatorias —por ejemplo, comprar material, pagar servicios necesarios para montar tu actividad, o contratar a alguien— antes de tu primera venta o de tu primera factura. Es decir, tu actividad puede «empezar» fiscalmente antes de que emitas tu primera factura. Conviene tenerlo en cuenta al decidir qué fecha declaras.
El alta en el RETA
Se solicita ante la Seguridad Social (Importass), también antes de empezar a trabajar. Se puede pedir con hasta 60 días de antelación sobre tu fecha real de inicio.
El orden práctico recomendado
Para una alta ordinaria, tiene sentido seguir esta secuencia:
- Presentar el 036 en Hacienda.
- Tramitar el alta en el RETA, con una fecha de inicio coherente con la que has declarado en el 036.
Esto es una recomendación de orden práctico, no una obligación de dejar un número concreto de días entre un trámite y otro. Lo importante es que las fechas de ambos trámites sean coherentes entre sí, no que exista una espera obligatoria.
Qué conviene tener preparado antes de empezar
- Tu identificación y datos personales.
- La actividad que vas a ejercer, para clasificarla correctamente.
- Tu domicilio fiscal y, si aplica, el lugar donde ejerces la actividad.
- Una previsión de tus rendimientos, porque también la necesitarás para el alta en el RETA (lo vemos con detalle en nuestra guía de la cuota de autónomos).
- La base de cotización que vas a elegir.
- Tu mutua colaboradora.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
- La fecha de inicio que vas a declarar, revisada y coherente en ambos trámites.
Ejemplo práctico
Marta quiere empezar a prestar servicios el 1 de octubre. Antes de fijar la fecha de inicio en el 036, revisa si las compras o actuaciones preparatorias que realiza en septiembre afectan a su fecha de inicio censal. Presenta el 036 y tramita el RETA antes de comenzar, coordinando las fechas que correspondan a su situación.
Una vez de alta, conviene saber qué vas a tener que presentar y cuándo: puedes verlo en nuestro calendario fiscal del autónomo en 2026.
Cuando termines el alta, ¿qué viene después?
Ordena tus siguientes pasos: primera factura, gastos, cuota y primeras obligaciones.
Ver qué hago después del alta¿Vas directamente a facturar? Crear factura gratis.
Dudas habituales sobre el alta como autónomo
¿Puedo darme de alta unos días después de empezar a trabajar?
No es lo que exige la norma: el alta, tanto censal como en el RETA, debe estar hecha antes de empezar. No existe un plazo general de tolerancia de 30 días.
¿Si voy a ganar poco, puedo evitar el RETA?
No utilices el SMI como una exención automática del RETA. El encuadramiento depende de las características reales de la actividad. Si tu situación es dudosa, compruébala con Seguridad Social o un profesional antes de decidir no darte de alta.
¿Mi actividad empieza con mi primera factura?
No necesariamente. Gastos y actuaciones preparatorias antes de la primera venta pueden formar parte del inicio de tu actividad a efectos censales.
¿Sirve el mismo procedimiento si monto una sociedad?
No. Este artículo está pensado para la persona física ordinaria. Sociedades, colaboradores familiares o mutualidades alternativas siguen reglas distintas que no cubrimos aquí.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Modelo 036, declaración censal de alta: sede.agenciatributaria.gob.es — Modelo 036
- Agencia Tributaria — Manual de ayuda de Censos WEB: sede.agenciatributaria.gob.es — Censos WEB
- Agencia Tributaria — Plazo de presentación de la declaración de alta: sede.agenciatributaria.gob.es — Plazo de presentación
- BOE — Real Decreto 1065/2007 (art. 9, inicio de actividad a efectos censales): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984
- Importass — Alta en trabajo autónomo: portal.seg-social.gob.es — Alta en trabajo autónomo
- Importass — Guía práctica de trabajo autónomo: portal.seg-social.gob.es — Guía de trabajo autónomo
- Agencia Tributaria — Gestiones del IAE: sede.agenciatributaria.gob.es — Gestiones IAE