Cómo darse de alta como autónomo en España: Hacienda y Seguridad Social

Última revisión: 15 de septiembre de 2026

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Respuesta rápida

Para empezar a trabajar como autónomo necesitas dos trámites distintos: el alta censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el RETA en Seguridad Social. No son lo mismo ni los gestiona el mismo organismo.

En la práctica, el orden habitual es presentar primero el 036 y después tramitar el RETA, coordinando bien la fecha de inicio de actividad entre los dos.

Dos trámites, dos organismos

Mucha gente habla de «darse de alta como autónomo» como si fuera un único paso. En realidad son dos:

Ambos deben estar hechos antes de empezar tu actividad: ninguno de los dos es un trámite que puedas dejar para «cuando ya estés facturando».

El modelo censal: 036 (el 037 ya no existe)

El alta censal se presenta con el modelo 036. Si en algún sitio lees «036 o 037», esa información está desactualizada: el modelo 037 fue suprimido en febrero de 2025. Usa siempre el 036.

Para determinadas personas físicas, la AEAT ofrece un procedimiento asistido llamado Censos WEB, que ayuda a rellenar el trámite paso a paso. Ojo: no sustituye al modelo ni sirve para todos los casos — si tu situación no encaja en los supuestos que cubre, tendrás que presentar el 036 de la forma estándar.

¿Cuándo hay que presentarlo?

La regla es presentarlo antes de empezar la actividad u operaciones correspondientes. No existe una norma general de «tienes 30 días desde que empiezas»: es al revés, el trámite va antes.

Un matiz importante: la fecha de inicio que declaras a Hacienda puede incluir actuaciones preparatorias —por ejemplo, comprar material, pagar servicios necesarios para montar tu actividad, o contratar a alguien— antes de tu primera venta o de tu primera factura. Es decir, tu actividad puede «empezar» fiscalmente antes de que emitas tu primera factura. Conviene tenerlo en cuenta al decidir qué fecha declaras.

El alta en el RETA

Se solicita ante la Seguridad Social (Importass), también antes de empezar a trabajar. Se puede pedir con hasta 60 días de antelación sobre tu fecha real de inicio.

El orden práctico recomendado

Para una alta ordinaria, tiene sentido seguir esta secuencia:

Esto es una recomendación de orden práctico, no una obligación de dejar un número concreto de días entre un trámite y otro. Lo importante es que las fechas de ambos trámites sean coherentes entre sí, no que exista una espera obligatoria.

Qué conviene tener preparado antes de empezar

Ejemplo práctico

Marta quiere empezar a prestar servicios el 1 de octubre. Antes de fijar la fecha de inicio en el 036, revisa si las compras o actuaciones preparatorias que realiza en septiembre afectan a su fecha de inicio censal. Presenta el 036 y tramita el RETA antes de comenzar, coordinando las fechas que correspondan a su situación.

Una vez de alta, conviene saber qué vas a tener que presentar y cuándo: puedes verlo en nuestro calendario fiscal del autónomo en 2026.

Cuando termines el alta, ¿qué viene después?

Ordena tus siguientes pasos: primera factura, gastos, cuota y primeras obligaciones.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el alta como autónomo

¿Puedo darme de alta unos días después de empezar a trabajar?

No es lo que exige la norma: el alta, tanto censal como en el RETA, debe estar hecha antes de empezar. No existe un plazo general de tolerancia de 30 días.

¿Si voy a ganar poco, puedo evitar el RETA?

No utilices el SMI como una exención automática del RETA. El encuadramiento depende de las características reales de la actividad. Si tu situación es dudosa, compruébala con Seguridad Social o un profesional antes de decidir no darte de alta.

¿Mi actividad empieza con mi primera factura?

No necesariamente. Gastos y actuaciones preparatorias antes de la primera venta pueden formar parte del inicio de tu actividad a efectos censales.

¿Sirve el mismo procedimiento si monto una sociedad?

No. Este artículo está pensado para la persona física ordinaria. Sociedades, colaboradores familiares o mutualidades alternativas siguen reglas distintas que no cubrimos aquí.

Fuentes oficiales

Este artículo cubre el alta ordinaria de una persona física. Situaciones distintas (sociedades, colaboradores familiares, mutualidades alternativas u otros territorios con regímenes propios) pueden seguir un procedimiento diferente. Ante un caso concreto, consulta con tu gestor o con Seguridad Social.