Cuándo tiene que emitir factura un autónomo

Última revisión: 15 de septiembre de 2026

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Respuesta rápida

Como regla general, los empresarios y profesionales deben documentar mediante factura las operaciones de su actividad, con clientes empresa, profesionales o particulares. Existen excepciones y regímenes especiales, pero no basta con mirar solo el IVA: para muchos autónomos, la obligación de facturar también viene reforzada por el IRPF.

La regla general

Si eres empresario o profesional, debes expedir y conservar factura por tus operaciones, incluidas, con sus particularidades, algunas operaciones no sujetas o exentas, y los anticipos que recibas.

Esta obligación se refuerza especialmente en varios casos: cuando tu cliente es empresa o profesional actuando como tal, cuando alguien te exige la factura para ejercer un derecho tributario (como deducirse el IVA), cuando facturas a una Administración Pública o a una persona jurídica que no es empresaria, y en determinadas operaciones de exportación o entrega intracomunitaria.

«Es un cliente particular» no elimina la obligación por sí solo. La obligación general de facturar también alcanza a las operaciones con consumidores, aunque no te la pidan expresamente.

Las excepciones existen, pero no las enumeramos todas

Hay excepciones para determinadas operaciones exentas de IVA y para algunos regímenes especiales (como el recargo de equivalencia o el régimen simplificado), cada una con sus propias condiciones. No vamos a listarlas todas aquí porque dependen mucho de tu actividad concreta: si crees que tu caso puede estar exento, coméntalo con tu gestor antes de dejar de facturar.

El punto que mucha gente se salta: el IRPF

Aquí está el matiz más importante de este artículo: una excepción de IVA no significa automáticamente que no tengas que facturar. Si determinas tu rendimiento en estimación directa, el propio Reglamento de facturación (art. 26) te exige factura con independencia de tu situación de IVA. También hay previsiones específicas para ciertos casos de estimación objetiva. En la práctica: antes de concluir «estoy exento de IVA, así que no facturo», comprueba también tu obligación por IRPF.

Completa o simplificada (recordatorio)

Puedes emitir factura simplificada para importes hasta 400 € (o hasta 3.000 € en determinadas operaciones concretas), y factura completa en el resto de casos. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía de factura completa vs. simplificada y en la guía de datos obligatorios de una factura.

Cuándo hay que emitirla

Como regla general, al realizar la operación. Si tu cliente es empresario o profesional, tienes de margen hasta antes del día 16 del mes siguiente al devengo: es decir, el último día válido es el 15, no el 16. Las facturas recapitulativas y algunos otros supuestos tienen reglas de plazo propias que no cubrimos aquí.

Un apunte sobre la factura electrónica

Emitir factura y emitir factura electrónica no son exactamente la misma obligación. En 2026 hay una reforma que desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, pero su aplicación efectiva está diferida según un calendario técnico que depende de cada caso (volumen de operaciones, entre otros factores). En septiembre de 2026, no todos los autónomos están ya obligados a emitir factura electrónica. Este tema da para un artículo propio más adelante: aquí solo queríamos dejar clara la distinción.

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Cuando tengas claro que corresponde emitir factura, puedes hacerla directamente en el generador de FactuLibre.

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Ejemplo práctico

Eres diseñador gráfico en estimación directa y realizas un trabajo puntual para un vecino particular por 150 €. Aunque sea un cliente particular y el importe sea bajo, tienes que emitirle factura (puede ser simplificada, dado el importe): no basta con un recibo informal, y no puedes justificar la omisión solo porque «no te la pidió».

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre cuándo facturar

¿Tengo que facturar a un cliente particular aunque no me lo pida?

Sí, como regla general la obligación de facturar alcanza también a los particulares.

¿Si estoy en régimen de recargo de equivalencia, no facturo nunca?

Existen excepciones de IVA para ciertos regímenes, pero antes de asumir que no facturas, comprueba también tu obligación por IRPF (art. 26) si determinas tu rendimiento en estimación directa.

¿Toda operación por debajo de 3.000 € admite factura simplificada?

No. Ese límite ampliado solo aplica a determinadas operaciones concretas, no a cualquier venta de importe reducido.

¿Ya tengo que emitir factura electrónica en 2026?

No necesariamente todos: depende del calendario técnico de la reforma, que aún se está desplegando por fases.

Fuentes oficiales

Este artículo explica la regla general y el matiz más importante (la interacción con el IRPF). No enumera todas las excepciones ni regímenes especiales existentes. Si tu actividad tiene un tratamiento particular, confírmalo con tu gestor.