IVA e IRPF para autónomos: qué son y cómo funcionan cuando empiezas

Última revisión: 15 de septiembre de 2026

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Respuesta rápida

El IVA es el impuesto que cobras a tus clientes y que también pagas en tus compras; al final del periodo, liquidas la diferencia. El IRPF grava tu beneficio, no lo que facturas, y se te va adelantando a través de retenciones y/o pagos fraccionados, para ajustarse después en tu declaración anual.

Son dos impuestos distintos, con mecánicas distintas.

IVA: repercutido, soportado y liquidación

Como autónomo, normalmente haces dos cosas con el IVA:

En el régimen general, tu liquidación (habitualmente mediante el modelo 303) compara el IVA que has repercutido con el IVA soportado que es deducible:

IVA cobrado a clientes − IVA deducible de tus gastos = resultado de la liquidación

Ojo: no todo el IVA que pagas es deducible. Para deducir IVA necesitas disponer de un documento de facturación que cumpla los requisitos exigidos para ejercer ese derecho. Una factura simplificada puede necesitar datos adicionales del destinatario y la cuota repercutida separada para permitir la deducción. Además, el gasto tiene que estar relacionado con tu actividad. Tener una factura o pagar desde la cuenta del negocio no basta por sí solo: puedes ver qué gastos suelen ser deducibles y cuáles exigen prudencia en nuestra guía sobre gastos deducibles para autónomos.

No todas las operaciones llevan IVA: existen actividades exentas (por ejemplo, algunos servicios sanitarios o educativos, con sus propios requisitos), y estar exento no siempre es lo mismo que poder deducir: son dos cosas distintas.

IRPF: no es un porcentaje de lo que facturas

El IRPF grava tu renta o beneficio, no tu facturación bruta. Se te va adelantando durante el año de dos formas distintas:

A) Retenciones. Cuando tu cliente es una empresa o profesional obligado a retener, te retiene una parte de tu factura y la ingresa directamente como anticipo de tu IRPF. Un cliente particular, por el simple hecho de serlo, no está obligado a retenerte.

B) Pagos fraccionados. Eres tú quien los presenta, cuando tienes obligación de hacerlo: el modelo 130 en estimación directa, el 131 en estimación objetiva. Hay una excepción habitual para profesionales: si al menos el 70 % de tus ingresos ya llevan retención, puede que no tengas que presentar pagos fraccionados, pero esto depende de tu caso concreto.

C) Declaración anual. Es la que regulariza tu situación fiscal del año completo. Un dato importante: desde 2023, si has estado de alta en el RETA en cualquier momento del año, tienes obligación de presentar la declaración de la Renta, con independencia de cuánto hayas ganado. Las retenciones y los pagos fraccionados no sustituyen esta declaración: son anticipos, no el impuesto final.

No digas «mi IRPF es el 15 %». El 15 % (o el 7 % reducido para nuevos profesionales, que vimos en nuestra guía de datos obligatorios de la factura) es solo el porcentaje de retención que te adelantan, no el impuesto que finalmente pagas, que se calcula en tu declaración anual según tu renta real.

Los modelos, solo como referencia

No todos los autónomos presentan los mismos modelos: depende de tu régimen y actividad:

No des por hecho que te van a aplicar los tres: compruébalo según tu situación.

Un aviso territorial importante

Esta explicación del IVA corresponde principalmente a Península y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propias particularidades territoriales, y los territorios forales (País Vasco y Navarra) pueden tener procedimientos propios. No los desarrollamos en este artículo: si tu actividad se ubica en alguno de esos territorios, confírmalo con tu gestor o con la hacienda que te corresponda.

Calcula tu situación

Con la calculadora de IVA e IRPF de FactuLibre puedes hacerte una idea orientativa de cómo te afectan ambos impuestos en tus facturas.

Calculadora IVA + IRPF

Ejemplo práctico

Facturas 1.000 € + 210 € de IVA (21 %) a un cliente particular. Ese mes has comprado material por 200 € + 42 € de IVA, deducible. Tu liquidación de IVA de ese periodo (simplificando, sin otros gastos ni ingresos): 210 € − 42 € = 168 € a ingresar. Aparte, ese ingreso de 1.000 € formará parte de tu renta del año, sobre la que se calculará tu IRPF en la declaración anual, no en el momento de facturar.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre IVA e IRPF

¿El IVA que cobro es mío?

No. El IVA repercutido no es un ingreso propio. En la liquidación comparas el IVA repercutido con el IVA soportado que sea deducible. El resultado puede generar una cantidad a ingresar, a compensar o, cuando proceda, a devolver.

¿Si me retienen el 15 % ya he pagado mi IRPF?

No del todo. Es un anticipo. Tu IRPF final se calcula en tu declaración anual según tu renta real, y puede salir a pagar más o a devolver.

¿Todos los autónomos presentan el modelo 130?

No. Depende de tu régimen y de si la mayoría de tus ingresos ya llevan retención.

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta aunque haya ganado poco?

Si has estado de alta en el RETA en algún momento del año, sí, desde 2023 es obligatorio con independencia de tus ingresos.

Fuentes oficiales

Este artículo es una introducción para quien empieza. No cubre exhaustivamente exenciones, regímenes especiales, ni las particularidades de Canarias, Ceuta, Melilla o los territorios forales. Para tu caso concreto, consulta con tu gestor.