¿Sigo como autónomo o ha llegado el momento de plantearme una S.L.?
Respuesta corta: la facturación, por sí sola, no decide cuándo tiene sentido plantearla.
Una S.L. no es el siguiente nivel del autónomo: es otro titular para la actividad que opere a través de ella. Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la S.L. tiene personalidad jurídica propia: es un sujeto distinto de ti, con su patrimonio, sus impuestos y sus obligaciones. Antes de cambiar de estructura hay que separar al menos tres preguntas:
- qué estructura tiene realmente tu negocio;
- qué ocurre con el beneficio y con el dinero que necesitas para vivir;
- qué obligaciones y costes añade una sociedad.
El comprobador de esta página no decide por ti qué opción elegir. Te ayuda a ver qué está cambiando en tu actividad y qué tendrías que comparar antes de decidir. Son cuatro preguntas y no piden cifras.
No existe una cifra de facturación que decida por ti
Entre lo que facturas y lo que cambiaría con una S.L. hay varios pasos:
- Facturaciónel punto de partida, no la respuesta.
- Gastoslo que cuesta generarla.
- Rendimiento o beneficiolo que queda.
- Dinero que necesitasla parte que tiene que llegarte para vivir.
- Cómo llega el dinero al socioen una S.L. no se decide simplemente fijando una nómina.
- Seguridad Socialqué cotización correspondería en cada caso.
- Costes de estructuralo que cuesta mantener una sociedad.
- Circunstancias personalesotras rentas, familia, dónde vives.
Con carácter general, la ley no obliga a constituir una sociedad a partir de una cifra de facturación. Algunos límites fiscales sí pueden cambiar cómo tributas como autónomo, y algunos sectores regulados exigen una forma jurídica concreta.
Por eso, «a partir de X euros» no es una regla general.
Cuando alguien te diga «a partir de X compensa», pregunta:
- ¿Hablas de facturación o de beneficio?
- ¿Cuánto habría que retirar de la sociedad para vivir?
- ¿Cómo se cobraría ese dinero de la sociedad?
- ¿Qué costes estás incluyendo y cuáles no?
La diferencia de fondo: quién es el titular
Como autónomo
Tú eres el titular: el negocio, los contratos, el beneficio y las obligaciones son tuyos. Como regla general, el empresario individual responde personalmente de las deudas de su actividad.
Con una S.L.
Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la S.L. tiene personalidad jurídica propia: es un sujeto distinto de ti, con su patrimonio, sus impuestos y sus obligaciones. La actividad que opere a través de ella es de la sociedad; tu negocio actual no pasa a ella automáticamente.
Tú participas como socio o socia, y además puedes administrarla o trabajar para ella: son papeles distintos.
De esta diferencia salen la propiedad, los contratos, el beneficio, las obligaciones y la responsabilidad. Y por eso falla la comparación rápida: comparar el tipo del Impuesto sobre Sociedades con tu tipo de IRPF deja fuera cómo llega el dinero hasta ti.
Haz tu mapa
Cuatro preguntas, una por pantalla. No hay respuestas buenas ni malas, y «Todavía no lo sé» nunca cuenta como señal. Tus respuestas no se guardan ni se envían.
Tu mapa
Tres bloques independientes. Ninguno es un veredicto: describen tu situación y lo que faltaría para comparar.
Lo que vemos en la estructura de tu actividad
Un trabajo principalmente personal.
No has marcado entrada de socios ni una combinación de equipo estable y compromisos relevantes.
Sin señales estructurales marcadas, con datos pendientes.
No has marcado entrada de socios ni una combinación de equipo estable y compromisos relevantes, pero has dejado sin concretar . Si eso se concreta, repite el mapa: podría cambiar.
Propiedad compartida.
Has marcado que . Ya existe una cuestión de propiedad que la estructura jurídica tendrá que ordenar. En una S.L., la propiedad se ordena mediante participaciones, estatutos y reglas legales. Los socios pueden firmar además un pacto de socios, aunque lo que no esté en los estatutos no puede oponerse a la sociedad. Existen también otras fórmulas legales para compartir un negocio o recibir inversión.
Organización.
Has marcado equipo estable y . Tu actividad empieza a funcionar menos como un trabajo puramente personal y más como una organización con obligaciones frente a otras personas. Es un hecho a tener en cuenta, no una razón suficiente, por sí sola, para elegir una forma jurídica.
Has marcado como previsto o comprometido un equipo estable y . Tu actividad se plantea menos como un trabajo puramente personal y más como una organización con obligaciones frente a otras personas. Es un hecho a tener en cuenta, no una razón suficiente, por sí sola, para elegir una forma jurídica.
Has marcado equipo estable, pero ningún compromiso relevante. Por sí solo, este dato no activa la combinación estructural que destaca este mapa.
Has marcado compromisos relevantes, pero no equipo estable. Por sí solo, este dato no activa la combinación estructural que destaca este mapa.
Lo que sabemos de la parte económica
Todavía no has empezado.
Todavía no hay datos económicos reales suficientes para comparar la parte fiscal. Eso no inclina la balanza hacia ningún lado: la comparación necesitará cifras que aún no existen.
Puedes seguir leyendo toda la guía. Si estás preparando el inicio, también tratan esa fase: ¿Me compensa ser autónomo? · Cómo darse de alta como autónomo · Cuota de autónomos 2026.
Beneficio todavía inestable.
Acabas de empezar y tu beneficio todavía no tiene histórico.
- Por qué importa
- cualquier comparación parte del beneficio, y uno sin histórico es una base poco fiable.
- Qué no permite concluir
- no inclina la balanza hacia ninguna estructura; solo indica que tus números todavía no son representativos.
Tu beneficio sigue siendo variable.
Llevas tiempo con la actividad, pero tu beneficio cambia mucho de un periodo a otro.
- Por qué importa
- con un beneficio así, una media o un año aislado pueden dar una imagen engañosa; cualquier comparación tendría que hacerse con varios periodos.
- Qué no permite concluir
- la variabilidad no apunta a ninguna estructura ni dice cuál pagaría menos.
Necesitas retirar prácticamente todo.
Tu actividad ya funciona y necesitas retirar prácticamente todo su beneficio para tus gastos personales.
- Por qué importa
- lo que necesitas retirar condiciona cómo tendría que llegarte el dinero si hubiera una sociedad.
- Qué no permite concluir
- no significa que seguir como autónomo sea mejor, ni lo contrario. Sin tus cifras y sin saber cómo cobrarías, no puede saberse.
Puedes dejar una parte dentro.
Tu actividad ya funciona y puedes dejar una parte del beneficio de forma habitual dentro del negocio.
- Por qué importa
- si una parte del beneficio puede permanecer en la sociedad, ese dato importa al comparar porque no todo el dinero tiene por qué salir inmediatamente hacia ti.
- Qué no permite concluir
- eso no equivale a ahorro definitivo ni permite concluir qué estructura paga menos. Si después se reparte, pueden aparecer otras consecuencias fiscales.
Depende del periodo.
Tu actividad ya funciona, pero lo que necesitas retirar cambia mucho de un periodo a otro.
- Por qué importa
- una comparación tendría que mirar varios escenarios, no un año aislado.
- Qué no permite concluir
- esa variación no apunta a ninguna estructura.
Tu beneficio, todavía sin aclarar.
Todavía no tienes claro cuál es tu beneficio.
- Por qué importa
- es el punto de partida de cualquier comparación.
- Qué no permite concluir
- no saberlo no inclina la balanza hacia ningún lado.
- Para aclararlo
- calcula ingresos menos gastos de la actividad en varios periodos seguidos, con tus libros registro o tus declaraciones. Te pueden ayudar «IVA e IRPF para autónomos» y «Gastos deducibles para autónomos».
Qué parte necesitas retirar, todavía sin aclarar.
Conoces aproximadamente tu beneficio, pero no qué parte necesitas retirar.
- Por qué importa
- de eso depende cómo tendría que llegarte el dinero.
- Qué no permite concluir
- no saberlo no inclina la balanza hacia ningún lado.
- Para aclararlo
- suma lo que necesitas cada mes para tus gastos personales y compáralo con tu beneficio.
Lo que falta para comparar de verdad
Con estos datos puede entenderse mejor tu situación, pero no calcular qué estructura te deja más dinero. Para eso habría que comparar tus cifras reales y tu situación concreta. Este mapa no lo intenta a propósito; para esa comparación hacen falta:
- tus importes reales;
- tus otras rentas personales;
- la forma concreta en que recibirías dinero de la sociedad;
- la cotización que te correspondería;
- los costes reales de mantener la sociedad;
- tus circunstancias fiscales personales;
- las particularidades de tu actividad.
Por qué ves este mapa
Señales estructurales que has marcado
- Propiedad: hay una persona concreta que será propietaria contigo.
- Propiedad: está prevista la entrada de inversión a cambio de participación.
- Organización: equipo estable y .
- Ninguna.
- Otros hechos de estructura: equipo estable sin compromisos relevantes.
- Otros hechos de estructura: compromisos relevantes sin equipo estable.
Contexto económico que has marcado
- Momento: «».
- Beneficio: «».
- Beneficio: no se pregunta si todavía no has empezado.
Datos que no hemos utilizado
Importes, otras rentas, situación personal y familiar, vía de remuneración, cotización concreta, costes y particularidades de tu sector.
Lo que has marcado como «no lo sé»
- Tu beneficio.
- Qué pasa con el beneficio.
- La propiedad.
- La propiedad (sin responder).
- Equipo y compromisos.
- Equipo y compromisos (sin responder).
No lo hemos interpretado como señal en ningún sentido.
¿Qué te hizo planteártelo?
Es opcional y no cambia tu mapa. Sirve para responder a la duda que te trajo aquí.
Facturo bastante más.
Facturar más no dice cuánto beneficio queda, cuánto necesitas retirar ni cómo te llegaría el dinero. Por eso, por sí sola, la facturación no decide.
No existe una cifra de facturación que decida por tiMe dijeron que a partir de una cifra compensa.
Esa cifra suele mezclar facturación y beneficio, y da por hecho cuánto retiras y cómo cobrarías. Antes de darle valor, haz las cuatro preguntas del recuadro.
Cuando alguien te diga «a partir de X compensa»Creo que pagaría menos impuestos.
Puede ocurrir o no; este mapa no lo calcula. Comparar el tipo del Impuesto sobre Sociedades con tu tipo de IRPF deja fuera cómo llega el dinero hasta ti.
¿Una S.L. nueva paga siempre el 15 %?Creo que dejaría de pagar autónomos.
No necesariamente. Crear una S.L. no implica automáticamente dejar el RETA: la ley incluye en él a determinados socios con control efectivo que ejercen las funciones o prestan los servicios previstos legalmente.
¿Si creo una S.L., dejo de pagar autónomos?Quiero proteger mi patrimonio.
Como regla general, de las deudas de una S.L. responde la sociedad, no los bienes personales de los socios. Pero hay excepciones: garantías personales, responsabilidad de quien administra y determinadas deudas tributarias.
Responsabilidad limitada no significa riesgo ceroUn cliente me pide trabajar mediante una sociedad.
Pregunta exactamente qué requisito contractual te está pidiendo. No existe una regla general por la que todo cliente pueda obligarte legalmente a ser S.L.; aquí importa el requisito concreto de esa relación.
Las preguntas que necesitas resolver antes de cambiarCreo que una S.L. da más imagen.
La percepción comercial no determina la forma jurídica. Si es tu único motivo, ponlo al lado de lo que supone mantener una S.L.
Qué obligaciones adicionales aparecenCreo que podría ponerme un sueldo.
Cómo recibes dinero de tu S.L. no se decide simplemente fijando una nómina: intervienen reglas mercantiles, fiscales y de Seguridad Social.
¿Puedo simplemente ponerme una nómina?Cinco casos para verlo sin cifras
Casos inventados. Fíjate sobre todo en el 1 y el 4.
-
Caso 1
Actividad estable, sin equipo ni socios. Necesita retirar prácticamente todo el beneficio.
- Mapa
- Trabajo principalmente personal · Necesita retirar prácticamente todo
- Qué enseña
- No aparecen señales estructurales claras, y la parte económica no se resuelve sin cifras.
-
Caso 2
Actividad estable. Puede dejar una parte del beneficio de forma habitual.
- Mapa
- Puede dejar una parte dentro
- Qué enseña
- Ese dato es relevante para comparar, pero no implica ahorro ni conduce por sí solo a una S.L.
-
Caso 3
Entra una persona como socia o una inversión a cambio de participación.
- Mapa
- Propiedad compartida
- Qué enseña
- Aparece una cuestión real de propiedad: una S.L. la ordena con participaciones, estatutos y reglas legales, y existen otras fórmulas legales.
-
Caso 4
Beneficio mayor que en el caso 1, pero también necesita retirar prácticamente todo, sin equipo ni socios.
- Mapa
- El mismo que el caso 1
- Qué enseña
- Ganar más, por sí solo, no produce un resultado jurídico ni fiscal automático.
-
Caso 5
Equipo estable y compromisos relevantes.
- Mapa
- Organización
- Qué enseña
- La actividad ha ganado estructura organizativa, lo que no hace obligatoria una S.L.
Casos 1 y 4: distinto beneficio, mismo mapa.
Qué cambia entre ser autónomo y tener una S.L.
Sin ganador: cada fila abre una pregunta que solo tu caso puede responder.
| Aspecto | Como autónomo | Con una S.L. | Pregunta que te abre |
|---|---|---|---|
| Titular | Tú. | Una vez inscrita, la sociedad: un sujeto con personalidad jurídica propia, distinto de ti, para la actividad que opere a través de ella. | ¿Necesita mi negocio existir separado de mí? |
| Propiedad | Una sola persona titular. | Participaciones, estatutos y reglas legales; un pacto de socios puede completarlos, aunque lo que no esté en los estatutos no puede oponerse a la sociedad. | ¿Va a entrar alguien más? |
| Fiscalidad | Como autónomo, el rendimiento neto de tu actividad (tu beneficio, dicho de forma sencilla) tributa en tu IRPF, dentro de la base general, junto con otras rentas de esa base. | La sociedad tributa por su propio resultado en el Impuesto sobre Sociedades. Las remuneraciones y los repartos de beneficios que reciba el socio tienen tratamientos fiscales distintos según su naturaleza. Algunos regímenes especiales de IVA reservados a personas físicas no se aplican a una S.L. | ¿Qué tributaría en cada sitio en mi caso? |
| Dinero | El beneficio es tuyo. | Es de la sociedad; cómo te llega no se decide simplemente fijando una nómina. | ¿Cuánto necesito retirar? |
| Seguridad Social | Con carácter general, eliges tu base de cotización según la previsión de tus rendimientos netos del año; después, la Seguridad Social la regulariza con los rendimientos que le comunica Hacienda. | Crear una S.L. no implica automáticamente dejar el RETA: la ley incluye en él a determinados socios con control efectivo que ejercen las funciones o prestan los servicios previstos legalmente. El encuadramiento concreto depende de varios requisitos. | ¿Qué cotización me correspondería? |
| Responsabilidad | Como regla general, el empresario individual responde personalmente de las deudas de su actividad. | Como regla general responde la sociedad con su patrimonio, no los bienes personales de los socios. Hay excepciones (ver «Responsabilidad limitada no significa riesgo cero»). | ¿Qué riesgos tengo y qué los cubre? |
| Contabilidad | Depende de tu actividad y de tu método de tributación: muchos autónomos llevan libros registro fiscales, aunque en algunos casos se exige contabilidad conforme al Código de Comercio. | Contabilidad conforme al Código de Comercio, con libro Diario y libro de Inventarios y Cuentas anuales. | ¿Quién la llevaría? |
| Cuentas y obligaciones | En general, menos exigentes que las de una S.L. | Cuentas anuales cada año, decisiones en acta e Impuesto sobre Sociedades aunque no haya actividad, una vez inscrita. | ¿Qué coste tendría mantenerlas? |
| Crear | Alta en Hacienda y en la Seguridad Social. | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. | ¿Habrá aportaciones que no sean dinero? |
| Trasladar actividad | No aplica. | Organizar qué ocurre con tus clientes, contratos, bienes y, si los tienes, trabajadores (ver «Pasar a S.L.»). | Si la sociedad asumiera la actividad, ¿qué tendría que ocurrir con mis clientes, contratos, bienes y trabajadores? |
| Cerrar | Baja en Hacienda y en la Seguridad Social. | Por regla general, disolución, liquidación y escritura de extinción inscrita. | ¿Qué supondría deshacerlo? |
Pasar a S.L. no es cambiar una casilla
El paso habitual de autónomo a S.L. consiste en constituir una sociedad nueva, que es un titular distinto de ti, y organizar cómo asume la actividad existente. No es una simple «conversión» de tu alta de autónomo.
Una S.L. puede constituirse por vía telemática, pero sigue haciendo falta escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y el procedimiento íntegramente en línea no puede utilizarse cuando hay aportaciones no dinerarias, como aportar bienes en lugar de dinero.
Si la sociedad va a asumir la actividad que hoy realizas como autónomo, tendrás que organizar qué ocurre con tus clientes, contratos, bienes y, si los tienes, trabajadores. La sociedad es un titular distinto: algunos contratos pueden necesitar el acuerdo de la otra parte para pasar a ella, y el traspaso de una actividad puede tener consecuencias laborales, fiscales y de Seguridad Social.
Pasar elementos de tu actividad a una S.L. puede tener efectos en IRPF, IVA y otros impuestos. Existen regímenes especiales que pueden modificar esos efectos si se cumplen sus requisitos.
Responsabilidad limitada no significa riesgo cero
Ser socio y administrar la sociedad son papeles distintos, aunque muchas veces los ocupe la misma persona. Por eso las reglas se leen por separado.
- Como regla general, de las deudas de una S.L. responde la sociedad con su patrimonio, no los bienes personales de los socios. Pero hay excepciones:
- Garantías personales. Si firmas un aval o cualquier otra garantía personal por una deuda de la sociedad, o das un bien tuyo en garantía, respondes con tu patrimonio, o con ese bien, en los términos de lo que hayas firmado. La limitación de responsabilidad de la S.L. no te protege de esa garantía.
- Quien administra. Quien administra una sociedad puede responder personalmente en los casos previstos por la ley. Por un lado, debe indemnizar los daños que cause con actos contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo, cuando haya dolo o culpa.
- Por otro, si concurre una causa de disolución y no actúa en los plazos legales, puede responder de las deudas de la sociedad posteriores a esa causa.
- Deudas tributarias. La Ley General Tributaria permite exigir a los administradores, en los supuestos que prevé, determinadas deudas tributarias de la sociedad.
Qué obligaciones adicionales aparecen
Una S.L. es una estructura que hay que mantener cada año, también en los años con poca actividad.
- Una S.L. lleva contabilidad conforme al Código de Comercio (con libro Diario y libro de Inventarios y Cuentas anuales) y formula cada año sus cuentas anuales.
- La aplicación del resultado la decide la junta o, si hay un único socio, el socio único, y esas decisiones se recogen en acta.
- Una S.L. inscrita debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cada año, aunque ese año no haya tenido actividad.
- La sociedad tendrá las obligaciones de IVA que correspondan según su actividad y las operaciones que realice. Algunos regímenes especiales de IVA reservados a personas físicas no se aplican a una S.L.
- Puedes encargar estas tareas a una asesoría, pero eso no elimina las obligaciones legales de la sociedad ni los deberes que la ley atribuye a sus administradores, como formular y depositar las cuentas.
Plazos, libros y qué pasa si no se cumplen
- Los administradores formulan las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; la junta, o el socio único, las aprueba dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación.
- Las sociedades legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil sus libros obligatorios, como los contables y el de actas, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio. El libro registro de socios y, en la sociedad unipersonal, el de contratos con el socio único se legalizan cuando hay cambios que anotar.
- Si una sociedad no deposita sus cuentas anuales, el Registro Mercantil deja de inscribir documentos relativos a ella mientras dure el incumplimiento, salvo las excepciones previstas legalmente.
- Según la Ley de Sociedades de Capital, el cese en la actividad que constituye el objeto social es causa legal de disolución, y se entiende producido tras un período de inactividad superior a un año. No disuelve la sociedad por sí solo: obliga a los administradores a convocar la junta para que decida.
Mitos y dudas frecuentes
¿Una S.L. nueva paga siempre el 15 %?
No siempre. Existe un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas entidades de nueva creación que realizan una actividad económica. Pero la ley no considera iniciada una actividad nueva, entre otros supuestos, cuando esa misma actividad la ejerció durante el año anterior una persona física que posee directa o indirectamente más del 50 % de la nueva sociedad.
¿Si creo una S.L., dejo de pagar autónomos?
Crear una S.L. no implica automáticamente dejar el RETA. La ley incluye en él a determinados socios con control efectivo que ejercen las funciones o prestan los servicios previstos legalmente. El encuadramiento concreto depende de varios requisitos.
¿Puedo simplemente ponerme una nómina?
Cómo recibes dinero de tu S.L. no se decide simplemente fijando una nómina: intervienen reglas mercantiles, fiscales y de Seguridad Social. Además, lo que la sociedad te paga sale de ella y deja de formar parte de lo que podría quedarse dentro.
Cerrar una S.L. tampoco es simplemente volver a autónomo
Dejar de usar una sociedad no la cierra: mientras no se extinga, mantiene sus obligaciones. Cerrar una S.L. requiere, por regla general, tres pasos: acordar su disolución, liquidarla —cobrar lo pendiente, pagar las deudas y repartir entre los socios lo que quede— y otorgar la escritura de extinción, que se inscribe en el Registro Mercantil. Si después continúas la actividad como persona física, tendrás que realizar las altas, bajas o modificaciones que correspondan en Hacienda y en la Seguridad Social.
Las preguntas que necesitas resolver antes de cambiar
Algunas puedes responderlas tú con tus datos; otras dependen de tu caso concreto y suelen necesitar a alguien que conozca tu situación.
Con tus datos
- ¿Qué beneficio genera realmente mi actividad?
- ¿Cuánto necesito retirar para mis gastos personales?
- ¿Entrará otra persona en la propiedad, y en qué condiciones?
- ¿Qué tendría que ocurrir con mis clientes, contratos, bienes y trabajadores si la sociedad asumiera la actividad?
Con información general y presupuestos
- ¿Qué obligaciones nuevas asumiría y quién las llevaría?
- ¿Qué coste real tendría mantener la sociedad?
- ¿Qué ocurriría si más adelante quiero cerrarla?
Con tu caso concreto
- ¿Cómo recibiría dinero de la sociedad en mi caso?
- ¿Qué cotización me correspondería?
- ¿Qué cambia realmente en mi caso en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades?
Qué es y qué no es esta guía
Revisado el 12 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
BOE
- Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), arts. 1, 20, 22 bis, 23, 28, 29, 33, 160, 164, 236-241, 253, 272, 279, 282, 363, 365, 367-371 y 395-396: BOE-A-2010-10544
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 4, 29 y 124: BOE-A-2014-12328
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 27, 48 y 104: BOE-A-2006-20764
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 68: BOE-A-2007-6820
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), arts. 305, 307 y 308: BOE-A-2015-11724
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 43: BOE-A-2003-23186
- Código de Comercio, arts. 25, 26, 27 y 34: BOE-A-1885-6627
- Código Civil, arts. 1205, 1822 y 1911: BOE-A-1889-4763
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 5, 7, 122, 148 y 164: BOE-A-1992-28740
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 13-16 y 18: BOE-A-2013-10074
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), art. 378: BOE-A-1996-17533
- Real Decreto 1065/2007 (declaraciones censales): BOE-A-2007-15984
Agencia Tributaria
- Manual práctico de Renta 2025 — rendimientos de actividades económicas en estimación directa: sede.agenciatributaria.gob.es — Manual práctico de Renta 2025
- IVA — regímenes de tributación: sede.agenciatributaria.gob.es — Régimen general del IVA
Seguridad Social · Importass
- Trabajo autónomo — información general: Importass — Trabajo autónomo
- Altas, bajas y modificaciones en el trabajo autónomo: Importass — Alta en el trabajo autónomo
- Regularización de la cotización de los autónomos: Importass — Regularización